REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 03 DE FEBRERO DEL 2.017
AÑOS: 206° Y 157°
COMPETENCIA CIVIL
Vista la anterior demanda ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, y sus anexos presentados por el ciudadano, CRUZ RAMON YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.908.175, de este domicilio, debidamente asistida por , la abogada ALINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.800, y de este domicilio, , se ordena darle Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los Herederos del de cujus ciudadano: CESARE CREZENCIO DI GREGORIO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.957.180 y de este domicilio, y por cuanto la parte actora manifiesta que desconoce quienes son los herederos del de cujus, se ordena emplazar por EDICTO de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a todo el que tenga interés en la presente causa, indicándose que el mismo deberá ser publicado 2 veces por semana durante sesenta (60) días continuos, en los diarios “DIARIO DE GUAYANA” y “PRIMICIA” (1 en cada periódico por semana), quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en un termino de sesenta días
(60) siguientes a la publicación y consignación que del ultimo de los carteles se haga, así mismo se hace la acotación que si no comparecieren en el lapso establecido, el Tribunal conforme a las previsiones de los Artículos 14, 144 y 232 ejusdem, se le designará defensor judicial con quien se entenderá la citación hasta que según la ley cese su encargo.- Líbrese Edicto.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JHONNY CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.