REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Febrero de 2017
Años: 206° y 157°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha ocho (08) de Febrero de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: OMAR ANTONIO MONTERO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.272.623, hábil en derecho, domiciliado en el sector la Marroquina avenida intercomunal Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y NELYEN PATRICIA ROBLES PRADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.301.126, hábil en derecho, domiciliada en el sector la Marroquina calle principal Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ROBERT JOSE RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.262.354, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFMAR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 236.295,, Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un Lote de Terreno Ubicado en el sector La Marroquina Las Tapias Parroquia San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con una superficie de ocho mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados, el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Pablo Corona. SUR: Carretera vía La Marroquina. ESTE: Terreno que es o fue de Goyo Parra. OESTE: Terreno que es o fue de Pablo Corona. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0736