REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Febrero de 2017.
Años: 206° y 157°

Expediente S-0769.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial fijada en auto de fecha diez (10) de Enero de 2017, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos: JEAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.517.799, hábil en el derecho, domiciliado en la Avenida Capitán Rodolfo Domador, Urbanización Santa Catalina, casa 20-717 jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y ROGER RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.909.944, hábil en el derecho, domiciliado en la Avenida 9, entre calles 5 y 6, Sector El Zumuco, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano JOSE MARIA CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-10.858.847, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARY SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.565, Sobre las bienhechurías ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, construidas en un Lote de Terreno ubicad en el Asentamiento Campesino Crucito Lote 5, Parcela No. 29, Jurisdicción del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, en un área de extensión de aproximadamente de Ochenta y Cuatro Hectáreas con Nueve Mil Ciento Noventa y Cinco Metros (84,9195 has); enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Urbanización La Yaguara, Fundo La Vaquera y Morela Arocha. SUR: Carretera San Felipe Aroa, Terreno ocupado por Gualberto Morales y María Castro; ESTE: Carretera San Felipe Aroa, Terrenos ocupados por José Luis Zerpa, María Castro y Gualberto Morales; y OESTE: Carretera San Felipe Aroa, Terrenos ocupados por Urbanización La Yaguara y Gualberto Morales. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar al solicitante antes mencionado, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS MUJICA




Sol. S-0769.-
JLQ/CM/barc.-