REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Febrero de 2017.
206° y 157°
EXPEDIENTE 00505
Vista la audiencia conciliatoria celebrada el veintiséis (26) de Enero del corriente, entre los Abogados JESÚS MANUEL GÓMEZ PÉREZ y MIYENNI AGUILAR, inscritos en el IPSA bajo los números 131.362 y 120.967, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Vitalim C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua inserto bajo el numero 27, tomo 171-A, las ciudadanas SANDRA LABARCA ROJAS y JHOANNA MARIFER PRINCIPAL LOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.632 y V-18.052.499, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y Jefe de Administración de Personal de la referida empresa, respectivamente y los ciudadanos MARIO CASTILLO, JUAN QUERALES, MANUEL SUÁREZ y JUAN GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.488, V-12.079.461, V-7.592.009 y V-13.503.552, respectivamente, quienes son trabajadores de la empresa Vitalim y miembros del Sindicato SINUTREVIT, asistidos por el Abg. LUÍS VITANZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 84.595, donde llegaron al siguiente acuerdo:
…Omissis…se le concede el derecho de palabra al JESÚS MANUEL GÓMEZ PÉREZ, antes identificado, quien expone: proponemos que se establezca como obsequio 12 kilos de pasta y se permita la venta de un saco de producto por trabajador, y que se deje constancia del compromiso por parte de los trabajadores de no paralizar ni ralentizar la producción que se viene efectuando en la empresa que represento, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. LUÍS VITANZA, antes identificado, quien expone: vista la propuesta realizada por la representación judicial de la empresa de reducir el beneficio del obsequio de 14 kilogramos de pasta a 12 kilogramos, este es aceptado por los trabajadores quedando entendido que dicha modificación será temporalmente y que una vez cambie la situación coyuntural económica del país, esta podrá ser revisada y adecuada, igualmente con respecto a la reducción del beneficio de compra de 6 sacos de alimentos a 1 saco, también es aceptada por los trabajadores bajo las mismas condiciones anteriores…Omissis...
Planteado lo anterior por las partes intervinientes en el presente asunto, es preciso ilustrarlos acerca de los métodos alternativos de resolución de conflictos, que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“Omissis…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación.”
Visto lo anterior, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su Ejecución”.
De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el acuerdo convenido sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que las partes que convengan tengan capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el acuerdo convenido no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
Ahora bien, verificado el cumplimiento de los requisitos legales, este Tribunal Agrario a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, siendo que, dicha Transacción Judicial no es contraria a la ley, ni lesiona los derechos e intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo, el objeto de la transacción no versa sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir, es por lo que, declara Homologado el acuerdo convenido por las partes en el presente expediente.
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo convenido entre los Abogados JESÚS MANUEL GÓMEZ PÉREZ y MIYENNI AGUILAR, inscritos en el IPSA bajo los números 131.362 y 120.967, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Vitalim C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua inserto bajo el numero 27, tomo 171-A, las ciudadanas SANDRA LABARCA ROJAS y JHOANNA MARIFER PRINCIPAL LOYO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.632 y V-18.052.499, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y Jefe de Administración de Personal de la referida empresa, respectivamente y los ciudadanos MARIO CASTILLO, JUAN QUERALES, MANUEL SUÁREZ y JUAN GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.083.488, V-12.079.461, V-7.592.009 y V-13.503.552, respectivamente, quienes son trabajadores de la empresa Vitalim y miembros del Sindicato SINUTREVIT, asistidos por el Abg. LUÍS VITANZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 84.595.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, lunes seis (06) del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/alfex