REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Febrero del 2017
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 00515

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.985.353, domiciliado en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. URIC ENRIQUE MÉNDEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 116.747.

PARTE DEMANDADA ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.911.534, domiciliada en la carrera tres (03), esquina con calle quince (15), Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

ASISTIDO JUDICIALMENTE: Abg. YANETH COROMOTO PALENCIA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 207.899.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

En el presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.985.353, domiciliado en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. URIC ENRIQUE MÉNDEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 116.747, en contra de la ciudadana ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.911.534, domiciliada en la carrera tres (03), esquina con calle quince (15), Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistida judicialmente por la Abg. YANETH COROMOTO PALENCIA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 207.899, mediante el libelo de demanda incoado ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte actora solicita que la ciudadana demandada de autos reconozca el contenido, firma e impresiones dactilograficas del documento privado que a tal efecto acompaño junto con el presente escrito como documento fundamental.

Contra la anterior demanda, la ciudadana ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.911.534, domiciliada en la carrera tres (03), esquina con calle quince (15), Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistida judicialmente por la Abg. YANETH COROMOTO PALENCIA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 207.899; en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciséis, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce el contenido, firma e impresiones dactilograficas del documento consignado por el demandante, donde en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 2016, le dio en venta al ciudadano HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, previamente identificado, los derechos que poseía sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de aproximadamente de cincuenta mil trescientos dos mil setenta y ocho metros cuadrados (50.302,78 Mts2.), es decir reconoce el documento en todo su contenido.

II
NARRATIVA

Se inició la presente causa por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, seguida por el ciudadano HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.985.353, domiciliado en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. URIC ENRIQUE MÉNDEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 116.747, en contra de la ciudadana ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.911.534, domiciliada en la carrera tres (03), esquina con calle quince (15), Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2016, se emitió auto donde se ordena darle entrada a la presente causa, signarla con la nomenclatura correspondiente llevada por este Tribunal y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en esta misma fecha este tribunal mediante auto admite a sustanciación la presente causa, en cuanto a lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Boleta de Citación a la parte accionada.

En fecha veinticinco (25) de Enero de 2017, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado consigna la boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa, en esta misma fecha la referida parte, mediante escrito de contestación reconoce y ratifica el contenido y firma del instrumento privado objeto de la presente causa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado intentado por el ciudadano HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.985.353, domiciliado en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistido por el Abg. URIC ENRIQUE MÉNDEZ, Inscrito en el Ipsa bajo el N° 116.747, en contra de la ciudadana ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.911.534, domiciliada en la carrera tres (03), esquina con calle quince (15), Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistida judicialmente por la Abg. YANETH COROMOTO PALENCIA GUTIERREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 207.899, donde solicita que la ciudadana demandada de autos reconozca el contenido, firma e impresiones dactilograficas del documento privado que a tal efecto acompaño junto con el presente escrito como documento fundamental, en este sentido, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier que, en fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciséis, presenta escrito de contestación de demanda, donde reconoce el contenido, firma e impresiones dactilograficas del documento consignado por el demandante, donde en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 2016, le dio en venta al ciudadano HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, previamente identificado, los derechos que poseía sobre unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno de aproximadamente de cincuenta mil trescientos dos mil setenta y ocho metros cuadrados (50.302,78 Mts2.), es decir reconoce el documento en todo su contenido, quien aquí decide, vista la declaración manifiesta, sin ningún tipo de coacción que hiciera la parte demandada, declara RECONOCIDO en su contenido y firma, el instrumento privado mencionado up supra. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el instrumento privado referente a una compra venta que le hiciera la ciudadana ESPERANZA MARBELLA PALENCIA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.911.534, domiciliada en la carrera tres (03), esquina con calle quince (15), Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, al ciudadano HENRY JOSÉ CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.985.353, domiciliado en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de unas bienhechurías enclavadas en un lote de terreno el cual cuenta con una superficie aproximada de cincuenta mil trescientos dos mil setenta y ocho metros cuadrados (50.302,78 Mts2.), ubicado en la carretera principal Maimire, Sector Maimire, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, dentro de los siguientes linderos Norte: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Víctor Alvarado; Sur: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Carlos A. Pérez; Este: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano Julián Alvarado; y Oeste: Zanjón S/N.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



LA JUEZA
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS


LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO

En la misma fecha, siendo las diez horas y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 0573. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.



LA SECRETARIA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
















INRR/YPR/alfex