REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Febrero de 2017.
206° y 157°
EXPEDIENTE 00525
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete, se recibe por ante este Juzgado Agrario, solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, intentada por los ciudadanos NELSON FRANCO, JOSE FRANCO, DOUGLAS PEREZ, SANTOS GUILLEN, PEDRO PEREZ, YHONNY MERZA, SANTOS MARIA GUILLEN, CARLOS OCHOA, CARLOS ROMERO, JOSE GUTIERREZ, CARLOS PEROZA, VIDAL FRANCO, NEPTALI MERZA, LUIS BELTRAN, LUIS MERZA, ALBERTO GARCIA, SESARIO PEREZ, VITALIS GARABAN, LOURDES OLIVARES, SANTOS MARIA FRANCO MERZA y DAVID FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 16.318.367, V-6.602.810, V-16.824.433, V-22.318.506, V-22.312.198, V-25.178.731, V-12.278.847, V-10.854.042, V-10.373.119, V-17.157.083, V-20.785.210, V-23.572.224, V-2.557.424, V-15.008.230, V-5.462.433, V-7.504.269, V-26.261.468, V-7.382.395, V-15.283.183, V-6.717.853, y V-2.179.181, en su orden, parceleros domiciliados en los Caserío Cogollal, Cerro de Paja, Buena Vista, el Zamuro, Quebrada Seca y Canjilones, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, respectivamente, por cuanto, han sido víctimas de atropello por parte del ingeniero Rafael Morales quien es Funcionario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, quien se ha dado en la tarea de de presentarse en los terrenos que han venido trabajando durante tiempo en compañía de Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, manifestando que se debe paralizar la actividad agropecuaria, y que deben adecuar los rubros que han venido sembrado y produciendo durante décadas, dentro de los que mencionan caraota, maíz, ñame, ocumo, plátano, cambur, yuca, frijol, quinchoncho, café, cacao, topocho, naranja, limón, tomate, parchita, ají, lechosa, arroz, pimentón, batata, entre otras, de igual forma se dedican a la siembra de plantas medicinales, al igual que la cría de ganado bovino, porcino, caprino, ovino, equino y avícola el cual realizan en menor escala porque es para el sustento de sus familias, en este sentido, solicitan con todo respeto en primer lugar, se regule la competencia, en virtud que la problemática aquí indicada se debe a una medida dictada por un tribunal penal, el cual no es competente, por cuanto no existe imputado e investigado alguno por la fiscalía del ambiente, por otra parte, piden la protección de los cultivos que realizan ya que se sienten acosados por parte del Ingeniero Rafael Morales, quien a decir de la parte actora ordenó la paralización de los actos agrarios realizados por los solicitantes.
A los fines de proveer lo solicitado, esta Instancia debe realizar algunas consideraciones, para ello, en primer término se evidencia en diligencia contentiva de la solicitud, que los accionantes exponen:
…Omissis…hemos venido siendo víctimas de atropello por parte del Ingeniero Rafael Morales quien es funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas del Estado Yaracuy, quien se ha dado a la tarea de presentarse en los terrenos que hemos venido trabajando durante mucho tiempo en compañía de la Guardia Nacional, amedrentándonos y manifestándonos que debemos paralizar las actividades agropecuarias, alegando además que debemos adecuar los rubros que hemos venido sembrando y produciendo durante décadas, es decir que debemos dejar de producir caraota, maíz, ñame, ocumo, plátano, cambur, yuca, frijol, quinchoncho, naranja, limón, tomate, parchita, ají, lechosa, arroz, pimentón, batata, entre otras, del mismo modo sembramos plantas medicinales, al igual que la cría de ganado bovino, porcino, caprino, ovino, equino y avícola, el cual se realiza en menor escala porque es para el sustento familiar, es decir para el consumo propio y para la venta en la comunidad al igual que en las jornadas a cielo abierto, ya que ha decir el referido funcionario la producción que hemos venido realizando supuestamente afecta al medio ambiente, en ese sentido nos piden que nos dediquemos solamente a la siembra de rubros como café y cacao, a la cual no nos oponemos, claro está , que no todos los terrenos se puede siembra café y cacao, porque no son actos para ese tipo de siembra, por otro lado se nos hace difícil realizar dicha adecuación de manera inmediata, por cuanto las plantas y el cuidado de las mismas es costoso económicamente hablando, además que el tiempo para que ellas produzcan fruto es muy largo, por esta razón nace en nosotros la preocupación de que vamos a vivir o a sustentar a nuestras familias durante ese lapso de tiempo, de igual manera nos inquieta que hasta los momentos no se ha realizado por alguna institución pública una inspección donde se pueda dejar constancia del uso que se le puede dar a la tierra, es decir que actividad agrícola se puede desarrollar, razón por la cual pedimos que la adecuación solicitada por el funcionario antes mencionado se lleve acabo de forma pausada y que se realicen mesas de trabajo con las instituciones competentes para que se nos indique cual es el cultivo o actividad apropiada que debe desarrollarse en los predios que ocupamos, cabe destacar que toda esta problemática es a consecuencia de una medida dictada por un tribunal penal, el cual a nuestro parecer no es competente para ventilar el asunto en cuestión, ya que nosotros como campesinos que somos nos dedicamos es a trabajar la tierra, a producir los alimentos tanto para el consumo propio como para el de la colectividad, lo cual no es un delito ambiental, aparte de que no existe imputado e investigación alguno por la fiscalía del ambiente, por tanto, el tribunal competente para conocer toda la problemática antes mencionada, son los tribunales agrarios, de esta manera, solicitamos con todo respeto en primer lugar se regule la competencia y no sea el tribunal penal quien conozca de la misma, por cuanto nosotros somos campesinos y estamos amparados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por otra parte, pedimos la protección de nuestros cultivos, por cuanto nos sentimos acosados por parte del Ingeniero Rafael Morales, el cual sin ningún tipo de inspección ni acondicionamiento de las tierras por el organismo competente llega arbitrariamente a paralizar nuestro cultivo, por tal motivo amparados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solicitamos de manera urgente que el tribunal agrario que es el competente actué en resguardo y protección de la seguridad agroalimentaria que venimos desarrollando… Omissis…
Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en torno al conocimiento que tiene de las circunstancias planteadas por los ciudadanos NELSON FRANCO, JOSE FRANCO, DOUGLAS PEREZ, SANTOS GUILLEN, PEDRO PEREZ, YHONNY MERZA, SANTOS MARIA GUILLEN, CARLOS OCHOA, CARLOS ROMERO, JOSE GUTIERREZ, CARLOS PEROZA, VIDAL FRANCO, NEPTALI MERZA, LUIS BELTRAN, LUIS MERZA, ALBERTO GARCIA, SESARIO PEREZ, VITALIS GARABAN, LOURDES OLIVARES, SANTOS MARIA FRANCO MERZA y DAVID FRANCO, supra identificados, considera necesario verificar su competencia para conocer como Tribunal en Primera fase de cognición; en tal sentido, el procedimiento cautelar en esta materia especial contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, ante tales afirmaciones conviene reproducir parcialmente el contendido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue: “(…) En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. (…)”.
Con apoyo en la norma reproducida como antecede, podemos afirmar que estas medidas cautelares tienen por objeto la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales renovables. Todo ello, en plena sintonía con los postulados previstos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en sintonía con los fundamentos constitucionales y legales expuestos precedentemente, es necesario resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 962-2006, en relación a la constitucionalidad de las medidas preventivas, en donde quedo sentado, lo siguiente:
“(…) Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propone a la salvaguardar de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ellos, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, en la misma decisión de la Sala Constitucional, enfatizó en cuanto a la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales, frente a la posibilidad de adopción de medidas para la protección del medio ambiente y la biodiversidad, lo que sigue:
“(…) Con ello, resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara (…)”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Por otra parte, es preciso destacar por Notoriedad Judicial, la existencia de una causa en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signado bajo el N° JSA-2015-000276, que se encuentra estrechamente vinculada a los hechos que dieron motivos a la solicitud de la presente Medida de Protección.
En este contexto, en apoyo al contenido normativo y jurisprudencial que antecede, en consideraciones a los hechos objetivos de la presente solicitud, aunado a la Medida de Protección dictada por el Juzgado Superior Agrario donde involucra todo el Estado, esta juzgadora se declara incompetente para conocer la presente medida, siendo el Tribunal competente para conocer la misma el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Y Así, Se Decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, por considerar que debe ser competente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se ordena remitir con oficio, el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente solicitud, una vez quede firme la presente decisión. Es todo.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los ocho (08) día del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 00572. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
Abg. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA
INRR/YPR/jcr
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