AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Riela a las presentes actuaciones Acta de investigación Policial, se fecha 22FEB2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Armada Nacional Bolivariana, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resulto aprehendido el ciudadano JHONN JAVIER TINEO FERMIN, y de la que se desprende que el referido ciudadano se encuentra SOLICITADO, según oficio Nº RJ01OF02016014193, de fecha 03/10/2016, emanado del Juzgado Segundo de Control, extensión Cumana estado Sucre, según expediente signado bajo el Nº RP01-P-2011-000154, por el delito de Violencia, siendo puesto a la orden de éste Tribunal por el derecho que lo asiste de ser oído conforme al artículo 49 Ordinal 3° y 44 de la Constitución Nacional, por cuanto se encuentra privado de su libertad.

A tales efectos, en audiencia especial para oír al imputado, fue señalado por el referido ciudadano la situación jurídica que presenta por ante Juzgado Primero de Control, extensión Cumana estado Sucre, refiriendo al respecto que con anterioridad se encontraba solicitado por dicho Tribunal.

Así las cosas procedió éste Tribunal a establecer comunicación vía telefónica con el Juzgado Primero de Control, extensión Cumana – estado Sucre, específicamente con la jueza del referido Tribunal abogada María Victoria Aguilar, quien manifestó que efectivamente por ante el referido juzgado cursa causa instruida al ciudadano Jhonn Javier Tineo Fermin, siendo que se libro orden de aprehensión signada bajo el Nº RJ01OF02016014193, la cual no se ha materializado, en virtud a ello el referido ciudadano deberá ponerse a la orden de dicho juzgado, en consecuencia a ello acordó el traslado del referido ciudadano hasta Cumana Estado Sucre, lo que conllevó a la aprehensión del referido ciudadano.

En virtud a lo anteriormente señalado, se evidencia tanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, así como de lo señalado por la Jueza del Juzgado Primero de Control, extensión Cumana estado Sucre, se verifica que efectivamente al ciudadano JHONN JAVIER TINEO FERMIN, se le instruye causa por ante el Tribunal anteriormente referido, siendo que el mismo en la actualidad se encuentra requerido.

Al respecto, una vez verificado la situación fáctica generada en el presente asunto, es necesario determinar la modalidad, a los fines de evitar retardos procesales en el presente proceso, siendo que de la revisión de las normas adjetivas que regulan el procedimiento pertinente establece lo siguiente:
ART. 58.— COMPETENCIA TERRITORIAL:
La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (sic)

ART. 62 DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
El juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

En virtud de la norma anteriormente señalada, se concluye que la competencia de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, y siendo que al ciudadano JHONN JAVIER TINEO FERMIN, se le instruye causa por ante un Tribunal distinto por el Territorio, encontrándose requerido por el mismo, y una vez garantizado su derecho constitucional por encontrarse privado de su libertad conforme al artículo 49 Ordinal 3° y 44 de la Constitucional, y en virtud a la norma anteriormente referida, es por lo que este Tribunal procedente a DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Segundo de Control, extensión Cumana – estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: RIMERO: Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa Juzgado Primero de Control, extensión Cumana – estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del ciudadano JHONN JAVIER TINEO FERMIN, quien deberá a la mayor brevedad posible comparecer por ante el Juzgado que lo requiere a los fines de solventar su situación actual. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA Segunda en Funciones de Control Audiencias y Medidas (S)


ABGA. MARIANNY C. GONZALEZ.
LA SECRETARIA DE SALA


ABGA. ANDREA BOMPART