REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres (03) de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2016-000445
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SULY NAIRUBY ARANGUREN SEQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.119, domiciliada en la calle 2 entre calles 11 y 13, sector Rufino Suarez, comunidad El Ceibal, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YORLEY VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.282.
PARTE DEMANDADA: JOSE ISIDORO CARUCI ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.503.195, domiciliado en la calle 8 entre avenidas 2 y 3, sector Pueblo Nuevo, Chivacoa estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 5 de noviembre de 2008.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
SINTESIS DEL CASO
Se inicia el presente asunto por demanda relativa al procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana SULY NAIRUBY ARANGUREN SEQUERA, antes identificada, asistida por el abogado YORLEY VALERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.282, en contra del ciudadano JOSE ISIDORO CARUCI ALVARADO, antes identificado.
Alegó la parte actora, que en fecha 9 de abril de 2005, inició una unión concubinaria estable y de hecho con el ciudadano JOSE ISIDORO CARUCI ALVARADO; cuya unión fue estable y en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria, tratándose como marido y mujer entre familiares, amigos, compañeros de trabajo y comunidad en general, conviviendo como si hubiesen estado casados, sin tener impedimento alguno para contraer matrimonio, prodigándonos fidelidad, asistencia, auxilio y socorro mutuo, durante 11 años, viviendo bajo el mismo techo en la residencia conyugal, la cual fue fijada en varios lugares, por cuanto carecían de vivienda propia, hasta el día 29 de noviembre de 2014, fecha en la que decidieron estabilizarse, cuya dirección es el domicilio actual de la solicitante. Al momento de unir sus vidas en común convivencia, ya ella tenía una niña quien fue criada como hija de ambos, desde que tenía ocho meses de edad. En el año 2009, deciden procrear un hijo junto, la cual nace el 5 de noviembre de 2009.
Ahora bien, el ciudadano JOSE ISIDORO CARUCI ALVARADO, tomo la decisión de irse del hogar por razones propias que le son a él, el día 27 de mayo de 2016. Durante la unión adquirieron un bien inmueble en fecha 29/11/2014, el cual no lograron protocolizar la compra-venta a nombre de las hijas, por cuanto la antigua dueña se encontraba fuera del estado Yaracuy. El 30 de mayo de 2016, se comunico la demandante con la ciudadana ALEIDA RODRIGUEZ, para solicitarle que celebraran la compra-venta, quien le manifestó que ella había firmado la compra-venta con el ciudadano JOSE ISIDORO CARUCI ALVARADO, en el registro de Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, en el mes de mayo de 2016, y la misma manifestó que desconocía si el documento salió a nombre de las hijas o solo a nombre de él, ya que no sabe leer ni escribir. Al enterarse de esa noticia, se comunico con el demandado para que le explicara la situación, quien lo confirmo todo y no bastando con ello, ahora pretende desalojarlas de la vivienda. Por todo ello solicita la Declaratoria de la Acción Mero Declarativa que demando.
Admitida la demanda en fecha 20 de junio de 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó la notificación de la parte demandada a los fines que conociera la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar, de igual modo, se acordó librar edicto y oír a la niña de autos. Se libraran las boletas una vez sea subsanada la omisión que dará origen al despacho saneador. (f.38)
El 29 de junio de 2016, Se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ZULY NAIRUBY ARANGUREN SEQUERA, debidamente asistida de abogado, a través de la cual procede a la subsanación de lo ordenado en fecha 20 de junio de 2016.
El 8 de agosto de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa el abogado Frank Santander. (f.41)
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto que corre inserto al folio 54 del expediente, para el día 6 de octubre de 2016, a las 9:30 a.m; la oportunidad para que tuviese lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual modo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 6 de octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Noren Vanessa Carvajal Cáceres.
El 27 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita y presentada por el ciudadano JOSE ISIDORO CARUCI ALVARADO, a fin de exponer que no podrá asistir a la audiencia pautada para el día 28/10/2016. El Tribunal acordó diferir la audiencia para el 18/11/2016 a las 9:30 a.m.
El 28 de octubre de 2016, se recibió Poder Apud Acta de la ciudadana ZULY NAIRUBY ARANGUREN SEQUERA, conferido a la abogada YORLEY VALERO. (f.59)
A los folios 62 al 63 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ZULY NAIRUBY ARANGUREN SEQUERA, debidamente representada de abogado, mediante el cual consignan edicto publicado en el diario Yaracuy al Día de fecha 27/10/2016.
FASE DE MEDIACIÓN
En la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, se dejó constancia de la presencia de la parte actora y de la parte demandada, visto que se encontraba ambas partes la Jueza insto a llegar a un acuerdo, el cual no se logró, y declaró concluida la mediación de la audiencia preliminar, pasando el presente asunto a la fase de sustanciación.
Al folio 65 del expediente, consta auto donde este Tribunal acordó fijar la audiencia de Sustanciación para el 15 de diciembre de 2016 a las 10:00 a.m., asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso previsto en el artículo.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE PRUEBAS.
Consta a los folios del 67 al 75 del expediente escrito de contestación a la demanda y promoción de pruebas, presentado por la parte demandada, debidamente asistido de abogado.
Vencido el lapso otorgado a las partes de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hizo constar que la parte demandante no presentó escrito de pruebas, y la parte demandada dio contestación a la demanda y presentó escrito de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION
En la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, se dejó constancia de la presencia de la parte demandada, asistido de abogado, se materializaron las pruebas documentales, de informe y testimoniales presentadas en su oportunidad. Se dio por concluida la Fase de Sustanciación y se remitió la causa al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 21 de diciembre de 2016, fueron recibidas las presentes actuaciones por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, quien le dio entrada y fijó de conformidad con el artículo 483 de la LOPNNA, el día 23 de enero de 2017 a las 9:30 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se acordó oír la opinión del adolescente y niña de autos, de conformidad con los artículos 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 18 de enero de 2017, se aboco al conocimiento de la presente causa la abogada Meyra Marlene Morles de Galíndez, y en fecha 24 de enero del año en curso se fijo para el día 03/02/17 la nueva oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no presencia en la Sala de Juicio de este Tribunal de la parte demandante ciudadana SULY NAIRUBY ARANGUREN SEQUERA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Igualmente, se hizo constar que no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial el demandado ciudadano JOSE ISIDORO CARUCI ALVARADO. La juez, vista la incomparecencia de la parte demandante, y la incomparecencia de la parte demandada, y siendo que en los juicios de Uniones estable de Hecho se persigue el establecimiento de un nuevo estado Civil de las personas, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por analogía se aplica, declara desistido el presente procedimiento, en consecuencia, se da por terminado el proceso.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Mediante acta levantada en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandante y demandada, en virtud de ello, tiene como desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por analogía se aplica. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galindez,
La Secretaria,
Abg. Neydimar Marínez Peralta
En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 2:45.pm.
La Secretaria,
Abg. Neydimar Marínez Peralta.
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