REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de febrero de 2017
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2016-000664
RESOLUCION Nº PJ0822017000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MONTILLA y BIANCA ALIMER PARRA INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.947.901 y V- 17.162.306 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio MARIBEL MAESTRE y JUAN CARLOS SILVA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 55.971 y 92.805, por Obligación de Manutención, a favor de la adolescente: a favor del niño(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
Para decidir observa este Juzgado.
El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 387. El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de convivencia Familiar, que decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”,
Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MONTILLA y BIANCA ALIMER PARRA INFANTE, a favor de la adolescente FRANCISCO DARIO MONTILLA PARRA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABOG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar
ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria (temp)
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las nueve horas y cuarenta y nueve minutos de la mañana (09:49 am.). Conste
ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria (temp)
LGH/Annis
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