ASUNTO: FP02-J-2016-001080
RESOLUCION: PJ0832017000114

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Omar de Jesús Fuenmayor Marcano
Alexis Mora.

Beneficiarios: Estefanía Carolina Fuenmayor Lambos
(14 años de edad) (Nacida en fecha 29/10/2002).

Alexia Valentina Mora Lambos
(08 años de edad) (Nacida en fecha 06/12/2008).


Abogado: Noemí Duarte Blanco
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 01 de diciembre de 2016, por los ciudadanos: Omar de Jesús Fuenmayor Marcano y Alexis Mora, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.778.088 y V-12.602.692, actuando en este acto en representación de sus hijos:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (14 años de edad) (nacida en fecha 29/10/2002) titular de la cédula de identidad Nº 28.533.405 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1613. Libro 4. Tomo 4. Folio 113, de fecha 11 de noviembre de 2002, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002.

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

(08 años de edad) (nacida en fecha 06/12/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 398. Libro 2. Tomo 1. Folio 75, de fecha 10 de febrero de 2009, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009. Debidamente asistidos por la ciudadana Noemí Duarte Blanco, Abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 45.193.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 07 de agosto de 2016, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Elena Beatriz Lambos, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.325, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria aguda, derrame Pericardico severo Metastasico, Adenocarcinoma Ductal Infiltrante de Mama Derecha, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 1815. Libro 8. Tomo D. Folio 65, de fecha 08/08/2016, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2016. Solicita se les nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas:

A la adolescente:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (14 años de edad) (nacida en fecha 29/10/2002) titular de la cédula de identidad Nº 28.533.405 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1613. Libro 4. Tomo 4. Folio 113, de fecha 11 de noviembre de 2002, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002.

A la niña:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (08 años de edad) (nacida en fecha 06/12/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 398. Libro 2. Tomo 1. Folio 75, de fecha 10 de febrero de 2009, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009.

Ahora bien, analizada la Copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus: Elena Beatriz Lambos, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.325, que riela al folio catorce (14) del expediente; Actas de Nacimiento de las hijas: Estefanía Carolina Fuenmayor Lambos y Alexia Valentina Mora Lambos, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de HIJAS, con respecto a la mencionada De Cujus.

Asimismo, en fecha 16 de enero de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: Elena Beatriz Lambos, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.507.325, a (la) (los):

A la adolescente:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (14 años de edad) (nacida en fecha 29/10/2002) titular de la cédula de identidad Nº 28.533.405 e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 1613. Libro 4. Tomo 4. Folio 113, de fecha 11 de noviembre de 2002, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2002.

A la niña:

- (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (08 años de edad) (nacida en fecha 06/12/2008) e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta Nº 398. Libro 2. Tomo 1. Folio 75, de fecha 10 de febrero de 2009, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2009; todos ellos en su condición de HIJAS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión


Abg. Verónica Josefina Barreto.
Juez (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (Provisorio)


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


Abg. Yaqueline Rodríguez.
Secretaria (Temporal) del Circuito.


VJB/YR/Jessica.-