ASUNTO: FP02-V-2016-000847
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000129
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En el día de hoy, 23 de Febrero de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ALEJANDRO TIBURCIO CARIMA CARIAS y YARICEL VIRGINIA NAVARRO FLORES , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 18.828.355 y 25.914.600, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el día veintitrés (23) de Julio del año 2013, quien cuenta con tres (03) año de edad. se deja constancia que no compareció el niño para su escucha no lo trajeron a este acto de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del demandante el ciudadano ALEJANDRO TIBURCIO CARIMA CARIAS, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana YARICEL VIRGINIA NAVARRO FLORES ,las partes plenamente identificados . Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los ultimo días de cada mes.

SEGUNDO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, 00) para el mes de Agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación del niño.
TERCERO: acordaron que el padre, se compromete a entregarle los juguetes a la madre en especie o en dinero una vez que le otorgue la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) C.A el beneficio otorgado al padre a favor del niño (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
CUARTO: acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
QUINTO: acordaron que el padre del niño, se compromete a cubrir en el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud del niño
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ALEJANDRO TIBURCIO CARIMA CARIAS en una cuenta de ahorros que consignara a nombre de la ciudadana YARICEL VIRGINIA NAVARRO FLORES en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.



El DEMANDANTE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.