REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000268
ASUNTO : NP01-S-2017-000268
Por recibida ratificación de Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria en el presente asunto presentada por la ABGA. OLIVIA DIAZ GAMBOA, Fiscalía CECIMA OCTAVA del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.792.041, de 24 años de edad, soltero, obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-07-1992, residenciado en la Calle Principal, Rancho S/N, Sector Los Bajos de Amana, de la Candelaria, Parroquia El Furrial, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 con la circunstancia agravante contenida en el artículo 68 numeral 3, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 con la circunstancia agravante contenida en el artículo 68 numeral 3, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1.- Riela al folio dos (02) y vto. De las actas que conforman la presente causa, Acta de Denuncia Común, interpuesta por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD , Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.723.014, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.
2.- Riela al folio del ocho (08) al once (11), de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2017, rendida ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD , Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.723.014, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables, en la cual señala textualmente lo siguiente:
Ese día fue el miércoles 18/01/2017 yo salí de mi casa para mi trabajo como a las 06:15 de la mañana aproximadamente y el trayecto que tengo que caminar de mi casa a la salida para agarrar un autobús es muy largo y boscoso, yo iba enviando un mensajes de texto y en se momento me salío un ciudadano del lado derecho encapuchado con un chopo y me apunto en ese momento de inmediato salio otro sujetos del mismo lado que el primero, me dijeron que me quedara quieta y que no gritara yo de inmediato les di mis pertenecías (la cartera, mi celular, la comida), el primer sujeto me dice que me metiera hacia el lado izquierdo, o sea en el monte y se va detrás de mi apuntándome con el chopo yo voy caminando y en eso me empuja y me dice que me acueste, luego me taparon la mi rostro con un franela de color verde, luego llego el segundo sujeto y me agarro las manos, yo les dije que no me hicieran daño ya que yo tengo un hijo y que se llevaran mis cosas, este segundo sujeto le dice al primero vamos a cojerla, y es cuando el primer sujeto comienza a quitarme la el pantalón y la bluma, y él se bajó el pantalón, luego me penetró por delante (vagina) y luego por detrás (detrás), con el pene, me tocó mis senos, yo luego trate de forcejear con el segundo que me tenia agarrada las manos, mientras el primer sujeto me penetraba, en ese momento se me rodó la franela que me colocaron en el rostro y yo pude ver las facciones de los ojo del que me estaba penetrando, pero el segundo sujeto se dio cuenta de que se me había rodado la franela que ellos me colocaron para que yo no los viera y me volvió a tapar, luego el segundo sujeto le dice al primero que ahora le toca a él y en ese momento yo escuche una sirena y me imaginé que era una patrulla, en eso que paso patrulla y el segundo sujeto le dice al primero que le pasa el cuchillo, en eso que este sujeto le pasa el cuchillo al otro, éste me lo pone en el cuello, diciéndome que no gritara, que si gritaba me iban a matar, luego que pasó la patrulla escuche una moto y me vuelven a decir que no gritara, el segundo sujeto que me tiene aguantada le dice al otro vámonos, vámonos y me dicen que no me vaya a quitar la franela de la cara ya que sino me darían un tiro, luego el segundo sujeto me soltó, mientras el que abusó sexualmente de mi se subía el pantalón, asimismo me quitó una cola tipo liga que yo tenia en la muñeca de color azul y me dijo que se la iba a llevar de recuerdo y me iba a dejar él de recuerdo la franela con que me tenía tapada la cara, que era una franela como de militar; luego me dijo que no me fuera a levantar y que él me avisaba cuando me podía levantar, luego ellos salieron corriendo por donde mismo entraron ya que yo sentí cuando me pasaron por el lado, yo esperé como un minuto y en eso me levanté, yo me di cuenta cuando me estoy colocando la bluma y el pantalón que estaba muy mojada, presume de semen, luego salí corriendo del monte hacia la carrera y me fui corriendo hacia mi casa al llega a la esquina me caí, yo para ese momento me sentía muy mal, sin fuerza, desesperada, estaba llorando, y en eso venía una patrulla de la Policía del Estado y los funcionarios al verme así me preguntaron que me pasaba y yo les dije que me habían violando, les dije que me sentía mal y me dijeron que me montara en la unidad para llevarme a mi casa, los funcionarios se bajaron del carro y yo entré, desperté a mi mamá ya que yo estaba llorando y los funcionarios le dijeron a mi mama SE OMITE que yo tenia que colocar la denunciar y llevarme al forense, los funcionarios le dijeron a mi mama que ellos no podían hacer nada ya que ellos no se encontraban en su jurisdicción, mi vecina como escuchó mis llantos y lo que dijeron los funcionarios, después que estos se fueron, se acercó a la casa y me ofreció llevarme al CICPC Maturín, y yo fui con mi mamá al CICPC para colocar la denuncia”. Es Todo”.
3.- Riela al folio diecisiete (17) un Examen Médico Legal Nº 356-1637-0259-17 de fecha 18-01-2017, que fuera realizado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.723.014, por el Dr. Elías Bachourt, Experto Profesional II Médico Forense, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Región Monagas, en el cual deja constancia de lo siguiente:
...INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE HABER SIDO VIOLADA POR DESCONOCIDO BAJO AMENAZA CON ARMA DE FUEGO. EXAMEN FISICO: SE EVIDENCIA CONTUSIÓN ESCORIADA EN ANTEBRAZO Y DEDO DE PIE DERECHO.
EXAMEN GINECOLÓGICO: ANTECEDENTES II GESTA II CESÁREA. GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN CONSERVADOS. HIMEN CON DESGARRO ANTÍGUO HORA 6, 6, 9. LESIONES INFLAMATORIAS RESIENTES FISURA EN INTROITO VAGINAL HORA 6.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER TÓNICO PLIEGUES RADIALES CONSERVADOS. LESIONES INFLAMATORIAS RESIENTES. SIUGERENCIAS: DEBIDO A QUE LA PACIENTE SE ENCUENTRA EN CRISIS DE ANSIEDAD, INDICO APOYO PSICOLÓGICO Y GINECOLÓGICO DE FORMA PREVENTIVA. TIPO DE LESIÓN: LEVE...
4.- Riela en las actas al folio Veintiuno (21) y vto., Inspección Técnica S/N, de fecha 18-01-2017, efectuada al Sitio del Suceso por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, en la cual dejan constancias de las descripciones físicas y la ubicación del sitio del suceso, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
...Se trata de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a una carretera totalmente asfaltada pero presente deterioración en cuanto a su elaboración, desprovisto de acera, con suficiente espacio como para permitir el paso peatonal y vehicular en ambos sentidos, posee postes de alumbrado público, en ambos laterales se visualiza abundante estado de vegetación y árboles de diferentes frutos, durante el recorrido por el área en mención se observó caminos estrechos entre la maleza, llevándonos exactamente hasta el lugar de los hechos, logrando colectar un recorte de tela de color verde, seguidamente pudimos observar en el lugar viviendas familiares aisladas de la carretera principal, se hace notorio que para el momento de realizar la respectiva inspección técnica se aprecia abundante visibilidad física proporcionada por luz natural, temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de encontrarnos en el lugar de los hechos, Caso relacionado con las Actas Procesales signadas con el alfanumérico K-17-0074-00510, que se instruye por ante este Despacho, por unos de los delitos COMTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERCHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Es todo...
.- Riela al folio del Veintidós (22) y vto, de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 19-01-2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD , Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.723.014, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables, en la cual señala textualmente lo siguiente:
...Bueno en el día de ayer a las 06:30 horas de la mañana, dos sujetos desconocidos me interceptaron uno de ellos con un cuchillo y el segundo con un chopo estos me sometieron y me metieron para un terreno solo allí me obligaron y me quitaron la ropa y abusaron de mi, asimismo me despojaron de mi teléfono celular, marca HTC, color negro, Serial 352911052195940 y mi cartera de color negro con bordes de hilos dorado la cual tenía en su interior mis cosas personales, es todo” 6.- Riela en las actas al folio Veinticuatro (24) y vto., EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 20-01-2017, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, a los objetos que le fueron robados a la víctima, en la cual dejan constancias las características y avalúo de los mismos.
...EXPOSICIÓN: El bien resulta ser: 01.- Un teléfono celular marca HTC, color negro, serial 352911052195940, justipreciado en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000 BS.) 2.- Una (01) cartera de uso femenino color negro, con bordes de hilo de color dorado, justipreciado en la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 BS). CONCLUSIÓN: A los fines del presente peritaje técnico de regulación prudencial, se tomó en cuenta el valor actual del producto en el mercado, así como el estado de uso y conservación del mismo por lo que se le estimó un valor total de doscientos cuarenta mil bolívares (240.000 BS.)
7.- Riela en las actas al folio treinta (30) y vto., Acta de Investigación Penal, de fecha 09-02-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena de unos de ellos, dejando constancia textualmente de lo siguiente:
...Hoy en horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-17-0074-00510, iniciado por ésta oficina por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me constituí en compañía de los funcionarios Detectives Maruvic PAREJO, Kelvin MOLINA y Gilberto ROMERO (TECNICO), a bordo de la unidad 30424, hacia la población de la candelaria, de ésta ciudad, a fin de ubicar e identificar a una ciudadana que le apodan la MAYI, quien es investigada en la presente causa, una vez en la mencionada dirección luego de varios recorridos y entrevistas con moradores del sector los mismos nos informaron que la persona solicitada por la comisión es la abuela de uno de los sujetos que son de alto peligrosidad y éstos son líder de una peligrosa Banda Delictiva de nombre LOS TAPARITAS, los mismos mantienen en zozobra a los habitantes de dicha población, asimismo nos indicaron el lugar donde residen, por lo que se tomaron todas las medidas de seguridad del caso y nos trasladamos inmediatamente al inmueble en mención, para el momento que nos encontrábamos cerca de la residencia señalada un ciudadano al notar la presencia de la comisión emprendió una veloz carrera hacia una zona boscosa por lo que se le dio la voz de alto previa identificación como funcionarios adscritos a esta oficina, presentándose una persecución punto a pies logrando la captura de este ciudadano a pocos metros, procediendo el funcionario Kelvin Molina, a realizar la respectiva revisión corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar a la altura de la cintura un Arma Blanca tipo cuchillo, con cacha de madera sin marca aparente por lo que fue trasladado hasta la mencionada unidad, optando en trasladarnos hasta el inmueble señalado una vez en dicho inmueble fuimos atendido por una ciudadana a quien se le informó el motivo de nuestra presencia, identificándose la misma de la siguiente manera; NURMA YIN ESPARRAGOS (APODADA LA MAYI), manifestando ésta ser la propietaria de la residencia, permitiéndonos el libre acceso a la misma, luego de una minuciosa búsqueda se logró ubicar en la primera habitación una CARTERA DE DAMA DE COLOR NEGRA, CON BORDADO CON HILO DORADO Y EN LA SEGUNDA HABITACION LOGRAMOS INCAUTAR UNA DESLIZADORA, COLOR ROJO Y DOS TELÉFONOS CELULARES CON MARCA SMOOTH, DE COLOR NEGRO Y EL SEGUNDO MARCA LOCIC, DE COLOR NEGRO Y AZUL, de igual manera la mencionada cartera presentaba las mismas características de la Cartera Denunciada en la presente causa penal, por lo que se le indagó a dicha ciudadana por las evidencias antes descritas, informando que su pareja de nombre LUIS RIVERO, había comprado esas evidencias y dicho ciudadano se encontraba en el fondo de la residencia, por lo que nos trasladamos hasta donde se encontraba el mencionado ciudadano, una vez allí dicho ciudadano nos informó que las evidencias antes mencionadas se las había comprado a su nieto de nombre LUIS GUZMAN, y éste se encontraba retenido por la comisión actuante, luego de haber obtenido esta información procedió la funcionaria Maruvic PAREJO (TECNICO) a realizar la respectiva inspección técnica al lugar de los hechos, por lo que estando en presencia de un delito flagrante establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó a los ciudadanos que quedarían aprehendidos siendo las 5:30 horas de la tarde del día de hoy 09-02-2017, por lo que le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas quedaron identificados de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: ESPARRAGOZA NURMA YIN “(APODADA MAYI), DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DE 53 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30-11-1963, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO AMA DE CASA, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, RANCHO SIN NUMERO, SECTOR LOS BAJOS DE AMANA, DE LA CANDELARIA, PARROQUIA EL FURRIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-8.442.898; LUIS RAMÓN GUZMAN RIVERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DE 63 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 17-09-1954, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO AGRICULTOR, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, RANCHO SIN NUMERO, SECTOR LOS BAJOS DE AMANA, DE LA CANDELARIA, PARROQUIA EL FURRIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-5.214.571 Y LUIS ALBERTO GUZMAN, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DE 24 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04-07-1992, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, RANCHO SIN NUMERO, SECTOR LOS BAJOS DE AMANA, DE LA CANDELARIA, PARROQUIA EL FURRIAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.792.041, luego de haber culminado con estas diligencias optamos por trasladarnos hasta esta oficina, en compañía de los detenidos y las evidencias antes descritas, una vez en esta oficina se le dio inicio a la averiguación penal K-17-0074-01190, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD...
8.- Riela al folio treinta y uno (31), de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD , Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.723.014, de donde se desprenden el reconocimiento por parte de la víctima de los objetos que le fueron robados, en la cual señala textualmente lo siguiente:
...Bueno resulta que el día de ayer me enteré que funcionarios de este cuerpo policial habían detenido a varias personas y entre esas se encontraba un muchacho de nombre Luisito, asimismo que habían recuperado unos teléfonos celulares y carteras de dama, Es todo. 9.- Riela en las actas al folio Treinta y tres (33) y vto., EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 10-02-2017, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, a uno de los objetos que le fue robado a la víctima, en la cual dejan constancias las características y avalúo del mismo.
...EXPOSICIÓN: El objeto recibido consiste en el siguiente: 01.- Una (01) cartera de color negro, sin marca aparente, elaborada de material sintético con bordes de hilo de color marrón y broches de metal color plateado, en su lateral derecho se le avista en su revestimiento sintético un hoyuelo, motivado por su regular estado de uso y conservación, por lo que se le estimó en un valúo real de cuarenta mil bolívares (40.000,00 Bs). CONCLUSIÓN: A los fines del presente peritaje técnico de avalúo real, se tomó en cuenta el valor actual del producto en el mercado, así como el estado de uso y conservación del mismo por lo que se le estimó un avalúo real de cuarenta mil bolívares (40.000,00 BS.)...
10.- Riela al folio Treinta y Cuatro (34), de las actas que conforman la presente causa, Acta de Entrevista, de fecha 10-02-2017, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Maturín Estado Monagas, por una ciudadana que se identifica como SE OMITE, en calidad de testigo, en la cual señala textualmente lo siguiente:
...Bueno resulta ser que el día 15 de enero a eso de las 6:43 minutos de la tarde, me disponía a ir a buscar a mi hija de nombre SE OMITE, de 15 años de edad, hasta el sector y en eso cuando veníamos de regreso caminando dos sujetos encapuchados nos sorprendieron uno de ellos portando arma de fuego y el otro un cuchillo, logrando someternos y bajo amenaza de muerte nos exigieron que le entregáramos las pertenencias, posteriormente uno de ellos intentó llevarse a mi hija hacia una zona boscosa y en eso logré soltarme y halé a mi hija y corrimos, entonces el día de ayer 09/02/17 me enteré que una comisión de este despacho lo había detenido a uno de los sujetos que me agredió apodado “LUIS TAPARITA” y decidí venir a rendir declaración. Es todo...
.
En tal sentido, al amparo de lo establecido en los artículos 236 ordinales 1, 2 y 3 y último aparte, y artículo 237 ordinales 1, 2, 3, 4, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tiene la victima de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 con la circunstancia agravante contenida en el artículo 68 numeral 3, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 con la circunstancia agravante contenida en el artículo 68 numeral 3, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO GUZMAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.792.041, de 24 años de edad, soltero, obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-07-1992, residenciado en la Calle Principal, Rancho S/N, Sector Los Bajos de Amana, de la Candelaria, Parroquia El Furrial, Maturín Estado Monagas, residenciado en sector las cocuizas, cerca del parque padilla ron, Municipio Maturín, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 43 con la circunstancia agravante contenida en el artículo 68 numeral 3, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen suficientes elementos de convicción. Jueza Primero de Control,
Audiencias y Medidas, cúmplase, hágase lo conducente
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA PANICCIA