REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000276
ASUNTO : NP01-S-2017-000276

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.831.467, concubino, de profesión u oficio: comerciante, de 46 años, nacido: 25/06/1970, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: SECTOR LA MANGA, CALLE 5-C, CASA 57, ANTIGUA CALLE SAN ANTONIO. MATURÍN ESTADO MONAGAS Teléfono: 02916427890 (CASA MADRE, GLADYS ELENA FIGUEROA), como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 12//02/2017, según se evidencia del Acta de Entrevista inserta al folio Cinco (5) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“Vengo a denunciar a mi pareja de nombre Luis Enrique Figueroa, ya que el día de hoy aproximadamente a las dos de la mañana, nos encontrábamos en el apartamento y empezamos a discutir porque siempre me dice que el apartamento es de el, porque lo consiguió el, y como yo le dije que eso no era así el se puso agresivo y me levanto y me lanzo al piso, luego me dio con la pata de la mes en la pierna derecha, yo me defendí como pude y posteriormente me puse a gritar y en eso salieron los vecinos a preguntar que estaba pasando y el se calmo. Es todo“.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 01 y su vto, de fecha 13-02-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y de cómo se produjo la ubicación y aprehensión del imputado.
ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 573 cursante al folio 11, y su vto, de fecha 13-02-2017, donde se deja constancia de la inspección realizada al lugar del suceso identificando el mismo como un sitio CERRADO
EVALUACION MEDICO de fecha 12-02-2017, cursante al folio 07, practicado a la victima por el Medico ERNESTO GARDIE, medico experto forense, precalificando las lesiones como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezado y segundo aparte, de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en la Conjunto residencial Guanaguanay, de Maturín estado Monagas.-.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de la contenida en el Ord. 7 del Artículo 95 de la Ley Espacial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor la salida de la residencia común, independientemente de su titularidad…autorizándole a llevar solo sus efectos personales e instrumentos de trabajo. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, se acuerda remitir al Imputado LUIS ENRIQUE GARCIA FIGUEROA ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a los fines de que sea insertado en los Programas de Orientación sobre el alcance y contenido de la materia de la No Violencia contra la Mujer, ello de conformidad con el numeral 7 de artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir a constatar su cita Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano LUÍS ENRIQUE GARCIA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.831.467, concubino, de profesión u oficio: comerciante, de 46 años, nacido: 25/06/1970, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: SECTOR LA MANGA, CALLE 5-C, CASA 57, ANTIGUA CALLE SAN ANTONIO. MATURÍN ESTADO MONAGAS Teléfono: 02916427890 (CASA MADRE, GLADYS ELENA FIGUEROA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte, con la agravante establecida en el articulo 68 ordinal 3°, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la Ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, a los fines de recibir dos (02) charlas de orientación referente a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, para que conozca el alcance y contenido de la Ley Especial, para lo cual líbrese el respectivo oficio, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIDA DE LIBERTAD contemplada en el articulo 242 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS ante el Departamento de Alguacilazgo, en virtud de la distancia de la residencia del imputado y del trabajo que ejecuta el mismo. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia; 3- la salida del presunto agresor de la vivienda en común. 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir las Copias solicitadas por las partes. SEXTO: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO

Secretaria,

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS