REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000342
ASUNTO : NP01-S-2017-000342

Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.265.466, estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, de 20 años, nacido el 25-10-1995, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Exilia Josefina Rausseo (V) y del padre luis Bolivar (f) residenciado en: el sector el MEREY DE AMANA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS, CERCA DE UNA BODEGA, Teléfono:(0416-394.4001), de mi pareja, correo electrónico: (No poseo), como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar para su representado; observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 17//02/2017, según se evidencia del Acta de denuncia inserta al folio CINCO (05) de las actas procesales, donde se deja constancia de lo que a continuación se relata
“ El día de hoy 17-02-2017, a la una (01) de la tarde mi hermano mayor Carlos Alberto Rausseo, llega a la casa de forma agresiva y alterada y sin motivo alguno golpeo a mi hermana menor en la cara y empezó a amenazarnos de muerte a mi persona y a mi hermana y se volvió como loco y empezó a destruir todos mis corotos de la casa y nos corrió de la casa que es de mi mamá y nos decía que si nos quedábamos nos iba a matar como mato a un efectivo del C.I.C.P.C. Es todo
Cursa acta de investigación penal inserta al folio seis (06) de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO.
INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 18-02-2017, cursante al folio 08, en la cual los funcionarios el Órgano de investigación dejan constancia del lugar de la ocurrencia de los hechos, tratándose de un sitio MIXTO.
ACTA POLICIAL cursante al folio 01 y 02, y su vto, de fecha 17-02-2017, donde los funcionarios del Órgano de Investigación Actuantes dejan constancia de cómo obtienen conocimiento de los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado.
EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 18-02-2017, cursante al folio 10, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , donde se dejan constancia las lesiones que presento la victima suscrita por el doctor ELIAS BACHOURT.
EXAMEN MEDICO FORENSE de fecha 18-02-2017, cursante al folio 10, practicado a la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, donde se dejan constancia las lesiones que presento la victima suscrita por el doctor ELIAS BACHOURT
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD , en EL MEREY DE AMANA CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO MUNICIPIO MATURIN del Estado Monagas Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE Y UNA ADOLESCENTE DE 14 AÑOS (CUYA IDENTIDAD SE OMITE). SEGUNDO: se decrete Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada TREINTA (30) días, iniciando su primera presentación el día Martes 21 de Febrero de 2017 concatenado con la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a las Orientaciones de SEIS (06) CHARLAS relacionadas a la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, asimismo le sea practicado al imputado de autos una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA para lo cual líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO : Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 3- la salida inmediata del inmueble el presunto agresor independientemente de la titularidad del mismo, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes; Ello a solicitud fiscal y de la defensa respectivamente; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano CARLOS EDUARDO RAUSSEO , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE Y UNA ADOLESCENTE DE 14 AÑOS (CUYA IDENTIDAD SE OMITE). SEGUNDO: se decrete Se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial cada TREINTA (30) días, iniciando su primera presentación el día Martes 21 de Febrero de 2017 concatenado con la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a las Orientaciones de SEIS (06) CHARLAS relacionadas a la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, asimismo le sea practicado al imputado de autos una EXPERTICIA BIOPSICOSOCIAL LEGAL Y EDUCATIVA para lo cual líbrese los respectivos oficios. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO : Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 3°, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 3- la salida inmediata del inmueble el presunto agresor independientemente de la titularidad del mismo, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.: El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
La Secretaria,