REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000393
ASUNTO : NP01-S-2017-000393
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE SATURNINO GUDIÑO titular de la cédula de identidad Nº.- V- V-8.064.427, de 61 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, por haber nacido en fecha 29-11-1955, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Carlina Gudiño (F) y Jacinto Graterol (F), residenciado en: EL SECTOR EL TEJERO, CALLE EL MANGUITO, CASA N° 72, CERCA DEL MODULO DE LOS CUBANOS, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. TELÉFONO: 0412-082.9281, (PERTENECE A MI ESPOSA YENI), como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado encabezamiento y primer y tercer aparte en perjuicio de la ciudadana NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del Articulo 90 de la precitada Ley. Así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada Abg. ABG. JOSE VICENTE MARCANO y ABG. ALFREDO SEVILLA solicitó el otorgamiento de una LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, o en su lugar una Medida Cautelar, Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme al numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y que sean acordadas copia certificadas de las actuaciones y de la decisión que se dicte, es Todo, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 02/11/2015, según acta policial, inserta al folio tres (03) de las actas procesales, suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Jesús Urbaneja, adscritos Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE SATURNINO GUDIÑO arriba plenamente identificado, luego de la denuncia formulada por la ciudadana ANIÑA IDENTIDAD OMITIDA
ACTA POLICIAL, cursante al folio 01y su vto, de fecha 19-02-2017, donde los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, dejan constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y sobre la aprehensión del ciudadano imputado.
ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 03 y su vto, de fecha 19-02-2017, rendida por la ciudadana Victima niña (CUYA IDNETIDAD SE OMITE CONFORME A LA LEY), quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados: “ Bueno yo estaba en casa de Gudiño, me dijo que tenia un cuchillo en el mesón, que me iba a dar una puñalada en los brazos después me dijo que me bajara los pantalones , yo le dije que no el me dijo que si por que sino el me iba a apuñalear en los brazos, después me baje los pantalones y me dijo quédate quieta que no te voy a hacer nada, después me puso de espaldas y después no supe lo que hizo, el hace eso todos los días me llama que lo valla a ayudar y le digo para que y mego para algo y cuando llego allá me agarra me voltea y no se lo que hace
EXAMEN MEDICATURA FORENSE: Practicado por la Dra. BARBARA GONZALES, Medica experta Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, inserto al folio seis.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana A NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta policial de denuncia cursante al folio tres (03) de las actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar de contenida en el articulo 95 ord. 7mo de la Ley especial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado: JOSE SATURNINO GUDIÑO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5º, y 6° del artículo 90 de la Ley Especial in comento. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 en su ordinal 7° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo acudir por ante dos (02) Charlas por ante el Equipo interdisciplinario relacionadas a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, QUINTO: se acuerda la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA de conformidad con el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL 2017 A LAS 10:30 AM, respectivamente. SEXTO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada en cuanto a la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES, SEPTIMO: se acuerda las copias solicitadas por ambas partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretario Judicial (Guardiã).
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