REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 DE FEBRERO DEL 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000218
ASUNTO : NP01-S-2017-000218

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia , En perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 95. 7 de la Ley Especial que rige la materia, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articuló 242 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04-2-2017, según se evidencia del Acta de investigación policial inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Kelvin Molina, Ivan Salazar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas Penales y Criminalisticas, del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, luego de ser abordado, la victima indicó que éste, quien es su ex pareja y su cuñado, la agredió físicamente y la amenazo.
Riela acta de Denuncia inserta al folio uno (01) de las actas procesales, rendida por la victima (SE OMITE IDENTIDAD), quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
(…) comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja, de nombre LUIS JOSE MARQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V-25.811.370 y a su hermano José Ramon Marquezm quien el dia de hoy 04-2-2017 me agredió físicamente en todas las partes del cuerpo causandome varios hematomas, y los mismo amenazare de muerte y me encuentro en estado de embarazo(…). (Sic)
Al folio once (11) riela Inspección Técnica practicada por los funcionarios IVAN SALZAR Y KELVIN MILONA, adscritos al Area Tecnica y Area de Investigación Subdelagcion Tipo A, del Estado Monagas, en: SECTOR BRISAS DEL MORICHAL, CALLE 06 CASA NUMERO 02, MATURÍN ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso de los denominados ‘CERRADO’ (…)” (Sic). Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia , En perjuicio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de denuncia de las actuaciones, en relación a que el día 04-2-2017, mi ex pareja, de nombre LUIS JOSE y a su hermano José Ramón Marquez quien el día de hoy 04-2-2017 me agredió físicamente en todas las partes del cuerpo causándome varios hematomas, y los mismo amenazare de muerte y me encuentro en estado de embarazo, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar establecida en el artiuclo 95. 7 de la Ley Especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo interdisciplinario de estos tribunales especializados a los fines de ser incorporado a las orientaciones de la no violencia, contra la mujer, por el lapso de (04) meses en el termino del lapso de investigación como medida preventiva, para lo cual líbrese el respectivo oficio. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en el numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica que regula la materia del ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: se decrete Se decrete MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el articulo 95 numeral 7mo de la ley especial que rige la materia el cual deberá comparecer por ante el equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados a los fines de ser incorporado a las Orientaciones de la NO VIOLENCIA, contra la Mujer, por el lapso de (04) meses en el termino del lapso de investigación como medida preventiva, para lo cual líbrese el respectivo oficio. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO : Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numerales, 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, 5- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. QUINTO: Se acuerda expedir la Copia solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS