REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2017-000034
SOLICITANTE: Ciudadana KERVIE BERENICE MUJICA LOBATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.553.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente.
En 18 de enero de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana KERVIE BERENICE MUJICA LOBATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.553, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, asistido por la defensora pública abogada YAMILET MORGADO. La cual fue admitida en fecha 20 de enero de 2017. En fecha 3 de febrero de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las Copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 9 de agosto de 2016, cursante a los folios 3 al 50 del expediente, se desprende la condición de hijos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, con respecto al causante ANTONIO RAMÓN SIERRA RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.242, fallecido en fecha 22 de marzo de 2016, así como la filiación de los niños antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana KERVIE BERENICE MUJICA LOBATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.553, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana KERVIE BERENICE MUJICA LOBATON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.594.553, actuando en nombre y representación de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacidos en fecha 24 de julio de 2008 y 14 de diciembre de 2006 respectivamente, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ANTONIO RAMÓN SIERRA RAMOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.573.242, fallecido en fecha 22 de marzo de 2016, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:36 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-J-2017-000034
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