REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000767
PARTE ACTORA: Ciudadana DAYANA LICETH DA SILVA DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.671.275.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HERMAN ENRIQUE RINCÓN ALARCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.115.779.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 13 de octubre de 2016, fue recibida Demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana DAYANA LICETH DA SILVA DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.671.275 en contra del ciudadano HERMAN ENRIQUE RINCÓN ALARCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.115.779, la cual fue admitida en fecha 17 de octubre de 2016. En fecha 23 de enero de 2017, se celebró la mediación y solo compareció la demandante, y se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 15 de febrero de 2017, a las 11:00 a.m. En fecha 15 de febrero de 2017, siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana DAYANA LICETH DA SILVA DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.671.275 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano HERMAN ENRIQUE RINCÓN ALARCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.115.779, QUIENES NO COMPARECIERON POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Visto que estando las partes a derecho, ninguna promovió pruebas en su oportunidad y que no comparecieron a la audiencia de sustanciación, no existen elementos de convicción suficientes para proseguir la presente causa, y, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescente, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Siendo que en la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que quedó desierto el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2016-000767
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