REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000152


DEMANDANTE: Ciudadanos AURA JOSEFINA CAURO y FRANCISCO JOSÉ VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.397.252 y 7.915.998 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada TANIA MUJICA ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.648.513 e inscrita en el IPSA bajo el N° 173.234, con domicilio procesal en la avenida Cartagena al lado del Hotel El Tranquero, diagonal al restaurant El Tibon, Sector El Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ALEIDA SINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.860.757, domiciliada en la carrera 27, entre calles 17 y 19, San José de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCIÓN DE DESALOJO

En fecha 17 de febrero de 2017, se recibió demanda de DESALOJO por la abogada TANIA MUJICA ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.648.513 e inscrita en el IPSA bajo el N° 173.234, con domicilio procesal en la avenida Cartagena al lado del Hotel El Tranquero, diagonal al restaurant El Tibon, Sector El Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA JOSEFINA CAURO y FRANCISCO JOSÉ VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.397.252 y 7.915.998 respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN ALEIDA SINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.860.757, domiciliada en la carrera 27, entre calles 17 y 19, San José de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, mediante el cual alega que en fecha 7 de noviembre de 2004, sus patrocinados celebraron contrato de arrendamiento con la demandada de autos, alegando que desde la fecha en que celebraron el contrato de arrendamiento hasta la presente fecha la demandada no ha pagado ni un (1) solo mes de canon de arrendamiento, por lo que demandan la acción de desalojo y la entrega inmediata del inmueble objeto del contrato de arrendamiento por falta de pago a la ciudadana CARMEN ALEIDA SINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.860.757, estimando la demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que el contrato de arrendamiento fue celebrado por las ciudadanas AURA JOSEFINA CAURO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.397.252 y CARMEN ALEIDA SINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.860.757, ambas mayores de edad, no existiendo niños, niñas ni adolescentes como sujetos activos (demandantes), ni pasivos (demandados) en la presente acción. Asimismo, se desprende que la estimación de la demandada fue en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Es necesario para quien juzga determinar la competencia para el conocimiento de la presente causa, le corresponde a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con ocasión a la materia, también resulta necesario para determinar la competencia de este Tribunal el territorio, y al respecto el artículo 453 ejusdem expresamente dispone:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

De la norma antes transcrita se desprende, que la competencia territorial de los Tribunales de Protección está determinada por el lugar de residencia del niño, niña o adolescente, por disposición expresa del legislador especial y, en el caso concreto, no tienen el carácter de sujeto activo (demandante), ni de sujeto pasivo (demandado), ningún niño, niña , ni adolescente, en virtud de que la acción de desalojo, se deriva del incumplimiento de un contrato de arrendamiento el cual fue celebrado por adultos, vale decir las ciudadanas AURA JOSEFINA CAURO y CARMEN ALEIDA SINGER, plenamente identificadas, por lo cual este Tribunal no tiene la competencia para conocer el presente asunto.
De ello resulta la incompetencia por el Territorio de este Tribunal de Mediación y Sustanciación, para continuar conociendo de la presente causa, toda vez que los Jueces competentes para conocer el presente asunto es el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso, es DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones en el mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones que preceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de las presentes actuaciones sobre ACCIÓN DE DESALOJO, interpuesta por la abogada TANIA MUJICA ORELLANA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.648.513 e inscrita en el IPSA bajo el N° 173.234, con domicilio procesal en la avenida Cartagena al lado del Hotel El Tranquero, diagonal al restaurant El Tibon, Sector El Campito, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AURA JOSEFINA CAURO y FRANCISCO JOSÉ VASQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.397.252 y 7.915.998 respectivamente, en contra de la ciudadana CARMEN ALEIDA SINGER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 10.860.757, domiciliada en la carrera 27, entre calles 17 y 19, San José de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, líbrese oficio al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de oficio dirigido al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2017-000152