REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000991
Vista la solicitud de adopción presentada por los ciudadanos LILIANA LILIBETH ROJAS ANZOLA y LENINEDGARDO MENDOZA ANTICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.151 y 10.365.506, domiciliados en la sexta avenida entre calles 24 y 25 N° 24-22, del Barrio Simón Bolívar, municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistidos por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 23 de agosto de 2013, quien se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos LILIANA LILIBETH ROJAS ANZOLA y LENINEDGARDO MENDOZA ANTICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.151 y 10.365.506, domiciliados en la sexta avenida entre calles 24 y 25 N° 24-22, del Barrio Simón Bolívar, municipio Independencia del estado Yaracuy, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 23 de agosto de 2013y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 23 de agosto de 2013, bajo los cuidados de los ciudadanos LILIANA LILIBETH ROJAS ANZOLA y LENINEDGARDO MENDOZA ANTICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.278.151 y 10.365.506, domiciliados en la sexta avenida entre calles 24 y 25 N° 24-22, del Barrio Simón Bolívar, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificada, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2016-000991
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