REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO : UP11-H-2017-000062
SOLICITANTES: Los ciudadanos PEDRO ALFREDO VARGAS LARA y ESDRA NINOSKA VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.507.883 y 16.824.314 respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, nacida el 28 de abril de 1999.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos PEDRO ALFREDO VARGAS LARA y ESDRA NINOSKA VARGAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.507.883 y 16.824.314 respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistidos por la abogada BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, nacida el 28 de abril de 1999 el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 BS), mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de la adolescente, quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación a los gastos del mes de septiembre el padre aportará los útiles y uniformes que entregan para su hija en la empresa PEQUIVEN donde trabaja. Para el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 BS). Con relación a los gastos extras de medicinas, consultas medicas, serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, quince (15) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:25 p.m.
La secretaria
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