REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO : UP11-J-2016-001966
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos Marianny Yulimar Camacaro y Hemberson José Olivares, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.993.621 y 19.265.754, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA nacidos el 5 de abril de 2006 y 28 de agosto de 2014 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos Marianny Yulimar Camacaro y Hemberson José Olivares, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.993.621 y 19.265.754, respectivamente a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA nacidos el 5 de abril de 2006 y 28 de agosto de 2014 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijos el tiempo libre que tenga por su condición laboral por ser operador de Empresas polar a partir de las 10:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.,previo acuerdo y aviso con la madre, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de estos, el cumpleaños de los hijos será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En vacaciones escolares compartirán una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierdan el contacto con ambos. En relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los hijos en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, quince (15) del mes de febrero de 2017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria