PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000807
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana KEILA SARAIT VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.436, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA nacidos 23 de enero de 2002 y 29 de enero de 2013 respectivamente.
Parte Demandado: Al ciudadano SIMON ALEJANDRO CASTILLO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 4 y 5, casa s/n, donde funciona un Laboratorio Dental, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°13.502.892.
MOTIVO: Custodia.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada REINA COLMENARES AGUILAR, a solicitud de la ciudadana KEILA SARAIT VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.436, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA nacidos 23 de enero de 2002 y 29 de enero de 2013 respectivamente en contra del ciudadano SIMON ALEJANDRO CASTILLO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 4 y 5, casa s/n, donde funciona un Laboratorio Dental, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°13.502.892, habiéndose admitido la solicitud en fecha 26 de octubre de 2016. Siendo que en fecha 10 de febrero se consigno oficio contentivo del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos KEILA SARAIT VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.436, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA nacidos 23 de enero de 2002 y 29 de enero de 2013 respectivamente y SIMON ALEJANDRO CASTILLO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sector Campo Alegre, calle 12, entre avenidas 4 y 5, casa s/n, donde funciona un Laboratorio Dental, Cocorote, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N°13.502.892 siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre acepta que la madre ejerza la custodia de de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA nacidos 23 de enero de 2002 y 29 de enero de 2013 respectivamente y las partes están están de acuerdo que el padre tenga un régimen de convivencia familiar amplio, comprometiéndose a cumplir y respetar todos sus derechos, así como con sus deberes escolares, siendo que ambas partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria
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