REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-0000138
Parte Actora: La ciudadana Nirda Marales Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.104, de este domicilio, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 1 de Octubre de 2009, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Parte Demandado: El ciudadano Esteban de Jesús Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.337.241, domiciliado calle 31 callejón corocito, casa s/n sector Carlos Bonilla, detrás del centro de prensa, municipio Independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención (provisional.)
Vista la solicitud realizada por la ciudadana Nirda Marales Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.104, de este domicilio, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 1 de Octubre de 2009, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se fije la obligación de manutención en beneficio de su hijo y siendo que consta en autos constancia de sueldo del obligado alimentario ciudadano Esteban de Jesús Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.337.241, domiciliado calle 31 callejón corocito, casa s/n sector Carlos Bonilla, detrás del centro de prensa, municipio Independencia estado Yaracuy, y siendo que la demandante solicita se dicte medida preventiva sobre los ingresos que perciba el obligado de manutención por cuanto se desprende de documentos anexos a los autos, como lo es la partida de nacimiento del niño de autos y que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto él y el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 B eiusdem, en consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para el adolescente José Ismael Rodríguez, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 6.000,00), los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del obligado alimentario, quien tiene relación de dependencia laboral con la empresa Parmalat, ubicada en Nirgua, carretera Nirgua-Miranda, municipio Miranda del estado Carabobo, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del niño Stiven Alexander, nacido el 1 de Octubre de 2009, para lo cual se ordena a la solicitante a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los trámites pertinentes para abrir la misma, al los fines de que sea depositado el monto indicado, para lo cual se ordena Jefe de Personal de la empresa Parmalat, ubicada en Nirgua, carretera Nirgua-Miranda, municipio Miranda del estado Carabobo. Librese oficio
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria