REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000603
Parte Actora: El ciudadano NAUDIS JESUS ARAUJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.037, domiciliado en tercera av. entre 26 y 7, casa s/n, diagonal a la cerrajeria milelium, sector plaza sucre, independencia del estado Yaracuy.
Parte Demandado: La ciudadana JENIFEETT DE LAS MERCEDES GONZALEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº. 19.455.361, quien puede ser localizada en el la parroquia carirubana, punta cardón, sector el milagro, calle la paz, casa n° 18-e, estado falcón (0416-9972726).
MOTIVO: Colocación Familiar.
En fecha 8 de agosto de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Colocación Familiar interpuesta por el ciudadano NAUDIS JESUS ARAUJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.582.037, domiciliado en tercera av. entre 26 y 7, casa s/n, diagonal a la cerrajeria milelium, sector plaza sucre, independencia del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JENIFEETT DE LAS MERCEDES GONZALEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº. 19.455.361, quien puede ser localizada en el la parroquia carirubana, punta cardón, sector el milagro, calle la paz, casa n° 18-e, estado falcón (0416-9972726).
En fecha 16 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde y por el alguacil ciudadano Félix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dieciséis (16) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria
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