REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000071
SOLICITANTE: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Estado Yaracuy del acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIEVIS SAORYZ FUENTES ARZAGA y FREDDY JOSE ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.842.389 y 26.174.372 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25 de Junio de 2011.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción Estado Yaracuy del acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIEVIS SAORYZ FUENTES ARZAGA y FREDDY JOSE ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.842.389 y 26.174.372 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25 de Junio de 2011. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos JULIEVIS SAORYZ FUENTES ARZAGA y FREDDY JOSE ORTIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.842.389 y 26.174.372 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25 de Junio de 2011 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA COMPARTIDA, los padres están de acuerdo en que sea el padre quien ejerza la custodia del hijo, comprometiéndose la madre a llevarlo y buscarlos todos los días a clases por cuanto el padre trabaja a las 3:00 p.m., y siendo que están en pleno conocimiento de que la responsabilidad de crianza es compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias varíen, garantizándoles el derecho a compartir con su familia de origen y siendo que ambas partes mostraron conformidad con lo dispuesto en los articulo 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:45 p.m.
La Secretaria
|