REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000048
SOLICITANTES: Los ciudadanos NOGUERA COLMENAREZ HAYDOUFRANCIS SUSANA y VARGAS JORGE LUIS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-22.308.436 y V-21.300.965 respectivamente, asistidos por la abogada COLMENAREZ DE NOGUERA HAYDEE SUSANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.002.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.


En fecha 13 de enero de 2016, se recibió solicitud de separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos NOGUERA COLMENAREZ HAYDOUFRANCIS SUSANA y VARGAS JORGE LUIS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-22.308.436 y V-21.300.965 respectivamente, asistidos por la abogada COLMENAREZ DE NOGUERA HAYDEE SUSANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.002.
En fecha 15 de enero de 2016, se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó tramitar el presente asunto aplicando las disposiciones del Capítulo VIII, artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas la misma se realizo satisfactoriamente en fecha 10 de febrero de 2017, con la comparecencia personal de los ciudadanos NOGUERA COLMENAREZ HAYDOUFRANCIS SUSANA y VARGAS JORGE LUIS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-22.308.436 y V-21.300.965 respectivamente, asistidos por la abogada COLMENAREZ DE NOGUERA HAYDEE SUSANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.002; quien presento las documentales, como demostrativo de los hechos que aducen los solicitantes, las cuales fueron evacuadas conforme a derecho.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los solicitantes, y verificada como fue la ratificación por parte del solicitante y habiéndose notificado a la solicitante de la solicitud; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Separación de Cuerpos y bienes en conversión en Divorcio, presentada por los ciudadanos NOGUERA COLMENAREZ HAYDOUFRANCIS SUSANA y VARGAS JORGE LUIS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-22.308.436 y V-21.300.965 respectivamente, asistidos por la abogada COLMENAREZ DE NOGUERA HAYDEE SUSANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.002 respectivamente y como consecuencia de ello queda disuelto a partir de la presente resolución, el vínculo conyugal que les une desde el día 27 de Noviembre de 2011, según se evidencia de acta de matrimonio signada con el Nro. 14 del año 2011, expedido por el Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual riela al folio 7 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto a los hijos habidos durante la unión conyugal, este Tribunal establece:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos HAYDOUFRANCIS SUSANA NOGUERA COLMENAREZ Y JORGE LUIS VARGAS, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de la niña ZAFIRO JORGELY VARGAS NOGUERA, quien nació el 9 de abril de 2014, será ejercida íntegramente por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar será compartido de mutuo acuerdo donde el padre además de lo previsto en la norma, podrá visitar a su menor hija en la residencia de la madre, siempre y cuando no interrumpa su descanso, labores escolares y la madre facilitara y permitirá dichas visitas.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle como obligación lo equivalente a la tercera parte de su sueldo. El mismo proveerá a su hija de ropa y calzado, medicinas y consultas médicas, además que los útiles escolares.
Ofíciese en su oportunidad al Registrador Principal del estado Yaracuy a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:28 p.m.
La Secretaria