REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000428
Parte Actora: El ciudadano JOSE BENJAMIN GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.408, con domicilio en la avenida 6 entre calles 27 y 28 del municipio Independencia del estado Yaracuy, IDENTIDAD OMITIDA en nacido el 31 de marzo de 2003 en nacido el 31 de marzo de 2003.
Parte Demandado: La ciudadana Dayana Ines Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.255.105, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: en la urb. Italven, calle 18 casa N° 18-19 San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Custodia y responsabilidad de Crianza.
Vista la solicitud anterior presentada por ciudadano JOSE BENJAMIN GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.408, con domicilio en la avenida 6 entre calles 27 y 28 del municipio Independencia del estado Yaracuy, en nacido el 31 de marzo de 2003 debidamente representado por el defensor público abogado Omar Reverol; en contra de la ciudadana Dayana Ines Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.255.105, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: en la urb. Italven, calle 18 casa N° 18-19 San Felipe estado Yaracuy. Siendo que en fecha 16 de febrero se consigno oficio contentivo del acuerdo al cual llegaron los ciudadanos JOSE BENJAMIN GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.408, con domicilio en la avenida 6 entre calles 27 y 28 del municipio Independencia del estado Yaracuy, en nacido el 31 de marzo de 2003 y Dayana Ines Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.255.105, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: en la urb. Italven, calle 18 casa N° 18-19 San Felipe estado Yaracuy siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION del mismo el cual queda establecido en los siguientes términos: el padre de ejercerá de manera plena y absoluta, la custodia de mi hijo , por cuanto por razones de trabajo me veo en la obligación de viajar al exterior del mismo modo autorizo plenamente al padre de mi hijo para que realice todos los tramites que sea necesario para que mi hijo viaje tanto en el territorio nacional como al exterior, debido a que por las actividades deportivas que realiza el se ve en la obligación de salir del territorio nacional, por lo tanto estoy de acuerdo en que el padre ciudadano José García siga ejerciendo legalmente la custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo en virtud de que por la naturaleza de las actividades que realiza su hijo, es por ello que autoriza al padre el ciudadano José gracia para que pueda realizar los trámites más convenientes para lograr lo necesario para la obtención de cualquier documento a favor de mi hijo donde se requiera mi autorización, Pasaporte, Visas, ante el ente correspondiente, autorización para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana De Venezuela, pueda realizar inscripciones y representarlo en casas de estudio (colegios), tanto Nacionales como Internacionales, por lo que podrá representar y sostener los derechos en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales por ante los órganos de administración de justicia (Nacionales e Internacionales), los entes públicos y privado, sean regionales, nacionales e internacionales usando los recursos ordinarios y extraordinarios según sea el caso y todo cuanto fuere necesario y que estén relacionados con mi hijo José Daniel, todo mi pedimento lo realizo basándome en el interés superior de mi hijo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 10:05 a.m.
La Secretaria