REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 21 de febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000122
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos FABIOLA HERNANDEZ LEON Y YEIKER YOHAN GUEDEZ SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.974.282 y Nº V.-19.974.405, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de febrero de 2010.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos FABIOLA HERNANDEZ LEON Y YEIKER YOHAN GUEDEZ SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.974.282 y Nº V.-19.974.405, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 15 de febrero de 2010 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS) mensuales, pagaderos de forma quincenal los cuales entregara mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente del Banco provincial numero 01080122250100172864 a nombre de la madre de la niña y esta se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento. Para el mes de agosto como bono escolar aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 bs.). En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 bs.),para cubrir los estrenos de su hija. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días desde el viernes a las 2:00 p.m., hasta el domingo a las 6:00 p.m.,los sábados y domingos desde las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños de la hija será compartido por ambos padres, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. En la época de vacaciones escolares la niña compartirá con su padre una semana y otra con la madre de manera alternativa a fin de que no pierda el contacto con los padres. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hija el día 24 y la madre día 31, siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la hija en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veintiún (21) del mes de febrero de 2017. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:45 p.m.
La Secretaria