REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000592
Parte Actora: La ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.453, madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 1 de Enero de 2005 y el 16 de Marzo de 2007.
Parte Demandado: El ciudadano JONATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.950.567, domiciliado en: urbanización Flaminio Cordido, primera casa, 2da etapa, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.546.453, madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos 1 de Enero de 2005 y el 16 de Marzo de 2007, en contra del ciudadano JONATHAN JESUS GUERRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.950.567, domiciliado en: urbanización Flaminio Cordido, primera casa, 2da etapa, Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy.
En fecha 9 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Lisbeth Pérez, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:50 p.m.




La Secretaria