REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000889
Parte Actora: La ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, residenciada calle Argentina, casa S/N, el Guayabo, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Fiscalía Séptima de este Estado Yaracuy, nacido el 11 de Junio de 2015.
Parte Demandado: El ciudadano CARLOS EDUARDO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.691, con domicilio en el chino calle la iglesia casa nº 42, municipio Veroes estado Yaracuy.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS interpuesto por la ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, residenciada calle Argentina, casa S/N, el Guayabo, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Fiscalía Séptima de este Estado Yaracuy, nacido el 11 de Junio de 2015 en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.691, con domicilio en el chino calle la iglesia casa nº 42, municipio Veroes estado Yaracuy .
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 9 de febrero de 2017, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, residenciada calle Argentina, casa S/N, el Guayabo, municipio Veroes del estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la Fiscalía Séptima de este Estado Yaracuy, nacido el 11 de Junio de 2015 y del ciudadano CARLOS EDUARDO ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.282.691, con domicilio en el chino calle la iglesia casa nº 42, municipio Veroes estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: ciudadana jueza, yo estoy completamente de acuerdo en que mi hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 11 de Junio de 2015, fije su residencia fuera del país específicamente en la provincia Las Tunas, en el oriente, en la casa de los abuelos maternos, en la calle Teniente Peiso, casa numero 25 A, entre Martí y Lico Cruz, reparto Primero, en la isla de Cuba, junto a su madre la ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, pudiendo la madre viajar con el niño de manera plena sin limitación alguna, dentro y fuera del territorio de la isla de cuba, como dentro de Venezuela. En ese estado toma el derecho de palabra la ciudadana LIANET SANTOS DE ESTANGA, cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.569.889, quien expuso a la jueza visto lo expuesto por el padre de mi hijo lo acepto en su nombre por ser beneficioso para él, por cuanto allá conocerá a su familia materna, quienes no han tenido esa posibilidad. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:30 p.m.




La Secretaria