REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000954
Parte Actora: La ciudadana MILDRETH DARIANNY COLMENAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.747, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, defensor público auxiliar cuarto de esta circunscripción judicial, nacidos el 29 de septiembre de 2006, el 24 de Julio de 2010 y 4 de Junio de 2012 respectivamente.
Parte Demandado: El ciudadano HERWIN ALEXANDER OSORIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.188, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: sector caño amarillo, final de la calle 11, casa sin número, cerca de la vía ferria, municipio la trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 5 de diciembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana MILDRETH DARIANNY COLMENAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.747, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, defensor público auxiliar cuarto de esta circunscripción judicial, nacidos el 29 de septiembre de 2006, el 24 de Julio de 2010 y 4 de Junio de 2012 respectivamente en contra del ciudadano HERWIN ALEXANDER OSORIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.188, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: sector caño amarillo, final de la calle 11, casa sin número, cerca de la vía ferria, municipio la trinidad, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 9 de febrero de 2017, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana MILDRETH DARIANNY COLMENAREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.747, en su condición de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, defensor público auxiliar cuarto de esta circunscripción judicial, nacidos el 29 de septiembre de 2006, el 24 de Julio de 2010 y 4 de Junio de 2012 respectivamente y del ciudadano HERWIN ALEXANDER OSORIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.951.188, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: sector caño amarillo, final de la calle 11, casa sin número, cerca de la vía ferria, municipio la trinidad, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: ofrezco para mis hijos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 bs.) mensuales los cuales serán depositados mediante transferencia a una cuenta que el padre conoce, por concepto de bono escolar el padre aportara los útiles escolares y los uniformes de los niños, con respecto a los gastos del mes de Diciembre el padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 bs.). Del mismo modo el padre se compromete a aportar cualquier cantidad extra en beneficio de sus hijos. En ese estado toma el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expone que visto lo expuesto por el padre de los niños lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:50 p.m.
La Secretaria
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