REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000975
Parte Actora: El ciudadano Wuillian Jesús Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.454 y de este domicilio, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado.
Parte Demandada: La ciudadana Sollivia Medina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.325.245, domiciliado en la siguiente dirección: San Gerónimo, calle principal, sector la trilla, casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: CUSTODIA
En fecha 09 de Diciembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de custodia interpuesta por el ciudadano Wuillian Jesús Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.454 y de este domicilio, a favor de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 3 años de edad, asistido por el Defensor Publico Cuarto de este estado, en contra de la ciudadana Sollivia Medina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.325.245, domiciliado en la siguiente dirección: San Gerónimo, calle principal, sector la trilla, casa s/n municipio San Felipe estado Yaracuy.
En fecha 9 de febrero de 2017, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la mediación inicial de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Lisbeth Pérez, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria
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