REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000621
Solicitantes: Ciudadanos GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA y MARIANN ANDREINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.315.868 y 20.178.745.
Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacido el 21 de abril de 2014.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 11 de agosto de 2016 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por el ciudadano GABRIEL HUMBERTO CALDERA SEQUERA contra la ciudadana MARIANN ANDREINA MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 13.315.868 y 20.178.745, de ofrecimiento de obligación e manutención y fijación de régimen de convivencia. Demanda admitida por auto de fecha16 de septiembre de 2016., en la oportunidad de la mediación las partes no llegaron a ningún acuerdo. Tampoco llegaron a ningún acuerdo en la fase de mediación porque solo compareció la parte actora. En la audiencia de sustanciación se instó a las partes a mediar, ambos asistidos de abogado llegaron al siguiente acuerdo.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre cancelara como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de la madre, así mismo para el mes de agosto el padre hará la compra de los útiles escolares y la madre de los uniformes, debiendo alternarse para el año siguientes, una vez iniciado el niño la escolaridad, así mismo para gastos decembrinos, la madre hará la compra de los estrenos para el 24 de diciembre y el regalo para el niño Jesús y el padre para el 31 de diciembre y el padre hará la compra de los estrenos para el 3 de diciembre y el regalo para el 24 de diciembre del niño Jesús, debiendo alternarse los años siguientes. Los demás gastos de medicina, salud serán compartidos.
En Relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hijo 3 días a la semana, los días lunes miércoles y viernes, de las 9 de la mañana a las 12: 30 p.m. en día del cumpleaños del padre y el día del padre el día del cumpleaños de la madre y el día de la madre lo pasará con su mamá, en los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año el padre buscará a su hijo a las 4:00 p.m. y lo retornará a las 7:30 p.m., dicho régimen será progresivo en la medida que el niño vaya aumentando su capacidad.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de la hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 14 de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
|