REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-002054
SOLICITANTE: Ciudadano CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS MEDARDO GONZALEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.939.881.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 02 de octubre de 2007.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 12 de diciembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS MEDARDO GONZALEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.939.881, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 02 de octubre de 2007, asistida por el Defensora Pública Tercera abogada Stella Sánchez, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 02 de octubre de 2007.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 13 al 14 cursan las declaraciones de las testigos de los testigos CARLOS LEONEL LEON MORENO y JONATAN ALEXANDER SILVA MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.974.775 y 25.031.111 respectivamente.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se evacuaron se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 02 de octubre de 2007, según Acta No: 311 del año 2007 expedida del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 5 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 7; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 9 del expediente; 5) Las declaraciones de las testigos ONEMIG GUADALUPE CORNET DE HERNANDEZ y JOSE LIBORIO LOYO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 11.346.465 y 12.083.563 respectivamente; la primera la partida de nacimiento documento público se le da pleno valor probatorio, los otros se refieren a documentos emanados de terceros, que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resulta suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano JESUS MEDARDO GONZALEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.939.881, y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 02 de octubre de 2007. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre de la niña y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JESUS MEDARDO GONZALEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.939.881 al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 02 de octubre de 2007.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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