REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 20 de febrero de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-00099
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SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, partes ciudadanos FERLUIMAR NATHALY GRINI PEREIRA y ALBERTO JOSE FLORES GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 26.474.121 y 25.455.927.-
BENEFICIARIO: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 26 de abril de 2016
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 13 de enero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio del Ministerio Público por requerimiento de los ciudadanos FERLUIMAR NATHALY GRINI PEREIRA y ALBERTO JOSE FLORES GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 26.474.121 y 25.455.927, en beneficio de sus hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 26 de abril de 2016.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE SE ESTABLECIÓ, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, pagaderos de forma mensual, entregado directamente a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento, SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa del 24 de diciembre y la madre del 31 de diciembre, equivalente a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: los montos fijados deberán pagarse a partir de la primera semana de la fecha del acuerdo.
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA se estableció en los términos siguientes:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los días de la semana desde las 4:00 P.M. hasta las 7:00 p.m. y los fines de semana cada quince días, desde los días vienes a las 4:00 P.M. hasta el dia Domingo a las 05:00 P.M., buscándolo y retornándolo el padre en el hogar materno; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre lo pasará con su madre y el día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos progenitores por ser una fecha especial. En las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternadas los años siguientes. TERCERO: en la época decembrina compartirá el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, debiendo alternarse en los años sucesivos. CUARTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal del niño no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 26 de enero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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