REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000942
SOLICITANTES: Ciudadano EDIDIO JESUS PALMA CISNERO contra la ciudadana MARIANGEL IRAIL ZAMBRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18.758.736 y 20.465.590 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil)
En fecha 29 de noviembre de 2016, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por el ciudadano EDIDIO JESUS PALMA CISNERO y MARIANGEL IRAIL ZAMBRANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 18.758.736 y 20.465.590 respectivamente. Se admitió la presente solicitud 1 de diciembre de 2016, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público y a la demandada. La representación del Ministerio Público quien no emitió opinión favorable. En fecha 8 de febrero de 2017 se aboca al conocimiento quien juzga y por ser un auto de mero trámite fijo la audiencia de pruebas para el día 21 de febrero de 2017 oportunidad en que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial..
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales por secretaría y en su lugar déjese copia certificada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de febrero de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:29 p.m.- La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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