REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy con sede en San Felipe
San Felipe, 23 de febrero de 2017
206º y 156º
ASUNTO: UP11-H-2017-000061
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SOLICITANTES: EUCARIS EMILSE TUPORO MARTINEZ y LEONARDO JOSE ARTEAGA MOLINA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 18.660.641 y 15.994.706.-
BENEFICIARIO(S): hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2005, 27 de octubre de 2009 y el 25 de mayo de 2011 respectivamente.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
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DERECHO
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 27 de enero de 2017 se recibe solicitud de Homologación presentada por los ciudadanos EUCARIS EMILSE TUPORO MARTINEZ y LEONARDO JOSE ARTEAGA MOLINA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de las cédulas de identidad No. 18.660.641 y 15.994.706, en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 16 de septiembre de 2005, 27 de octubre de 2009 y el 25 de mayo de 2011 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Tercera Abg. Ana Flores.
EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA se estableció en los términos siguientes:
PRIMERO: en virtud que el padre labora a nivel nacional como miembro del SEBIN, EL padre compartirá con sus hijos cada vez que visite el municipio Nirgua, buscándola y retornándola en el hogar materno en el mismo con pernota; SEGUNDO: El día del padre y de su cumpleaños compartirá con el padre, igualmente el día de la madre, y el día del cumpleaños del niño lo pasará con el padre y su madre; TERCERO: en las vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo y siendo alternativas. CUARTO: en las vacaciones escolares el niño compartirá una semana con cada padre, a fin que no pierda contacto con ambos, época de la época decembrina compartirá con el niño el 24 y 25 de diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero con ambos padres, debiendo alternarse en los años sucesivos. QUINTO: Ambos progenitores deben garantizar la integridad personal del niño no deben exponerlos a situaciones de riesgo ni en presencia de ingesta de alcohol, en caso de que requiera tratamiento médico la madre deberá manifestarlo al padre quien deberá suministrarlo, dicho régimen comenzará a partir de la semana de suscripción del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley y considerando quien juzga que en el presente asunto la voluntad de las partes es fundamental para garantizar los derechos de los hijos. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 23 de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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