REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2017-000032

SOLICITANTE: Ciudadano RAMON ANTONIO ESCALONA PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.645.474.


BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 13 de junio de 2008.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

En fecha 18 de enero de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano RAMON ANTONIO ESCALONA PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.645.474, en beneficio del niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 13 de junio de 2008, asistida por el Defensora Pública Auxiliar Primera abogada Blanca Hernández, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 13 de junio de 2008.
En fecha 23 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, se acordó la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la audiencia de pruebas fueron materializadas las pruebas siguientes:1) Copia del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida 13 de junio de 2008 No: 183 del año 2008 expedida del Registro Civil del Municipio Guama del estado Yaracuy; 2) Constancia de Trabajo del solicitante, cursante al folio 6 de este expediente; 3) Constancia de Expensas, cursante al folio 7; 4) Constancia de Residencia, cursante al folio 8 del expediente; 5) Las declaraciones de las testigos IRIS DEL VALLE DIAZ MUÑOZ y ANGEL D’ JESUS MARANTE PUERTAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números 26.699.340 y 23.574.452 respectivamente, pruebas que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre el solicitante ciudadano RAMON ANTONIO ESCALONA PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.645.474, y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 13 de junio de 2008. Así como también, se desprende que el solicitante es la persona que sufraga los gastos de los niños antes mencionados, hecho que fue ratificado por la madre de la niña y por los testigos, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo la madre del niño reconoció que es su esposo, es el solicitante quien asume los gastos de su hijo.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano RAMON ANTONIO ESCALONA PUERTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.645.474 a la niña S(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha de nacimiento 13 de junio de 2008.
Se acuerda cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia para la parte solicitante y entréguese por secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 06 días del mes de febrero de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,


Abg. Katiuska Perez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:21 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Perez