REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de febrero de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO:UP11-J-2017-000053
SOLICITANTES: Ciudadana MABEL DEL CARMEN OCHOA MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.458.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 28 de octubre de 2002.
En fecha 24 de enero de 2017 se recibe solicitud de Curador AD-HOC Por escrito presentada por la ciudadana MABEL DEL CARMEN OCHOA MONSALVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.458, asistida de la Defensora Auxiliar Tercera Abg Ana Flores, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el MARIBEL MONSALVE DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.513.362. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 26 de enero de 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARIBEL MONSALVE DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.513.362. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
Por auto de fecha 08 de febrero de 2017 se reprogramo la audiencia de pruebas, por cuanto el día que le correspondía coincidió con el día de la apertura judicial y no se dio despacho, fiándose nuevamente la audiencia de pruebas para el día 09 de febrero de 2017. Oportunidad en que compareció la solicitante asistida por la Defensora Auxiliar Tercera Abg. Ana Flores, se materializaron las pruebas y se dicto el dispositivo designando curador AD-HOC. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, y que la designación de curador AD-HOC beneficia al interés superior de la adolescente así se acuerda su otorgamiento.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 28 de octubre de 2002 y titular de la cédula de identidad No. 30.080.553 a la ciudadana MARIBEL MONSALVE DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.513.362.
Se acuerda la emisión de tres juegos de copias certificadas de la presente decisión para la parte solicitante y entréguense por Secretaría.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 09 de febrero de 2017. 206º y 157º.
EL Juez,
Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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