REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 15 de Febrero de 2.017
206° y 157°
Vista la diligencia de fecha 10/02/2017, suscrita por el abogado Luís Ramón González Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.48.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.444, actuado como apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita pronunciamiento sobre la medida cautelar provisional de amparo constitucional, en consecuencia este Juzgado Superior Agrario le informa a la parte solicitante que a los fines de profundizar y conocer los hechos y circunstancias en que fundamenta su pretensión cautelar, estima realizar de oficio inspección judicial, con fundamento en los artículos 156, 157 y 196, todos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en el lote de terreno denominado un lote de terreno denominado fundo “LA FLORESTA”, ubicado en el Asentamiento Campesino Monagas – Miranda e Independencia, Sector La Tabeta, Parroquia Santa de Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, todo a los fines de dar cumplimiento al principio de inmediación Agrario previsto en el articulo 187 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; quedando fijada para el día jueves 15 de Marzo de 2.017, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la referida Inspección Judicial, en tal sentido, se ordena oficiar al Consejo Comunal del Sector La Tabeta, Parroquia Santa de Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, en el sentido de solicitar su colaboración para asignarnos un (01) representante que acompañe a este Tribunal en la practica de la inspección, a un (01) funcionario del Ministerio de Agricultura y Tierra, al comandante del de la Guardia Nacional Bolivariana del este Estado Anzoátegui, a objeto que preste la colaboración y asigne a dos (02) funcionarios (hombre y mujer) para el Resguardo de esta Instancia Superior Agraria, igualmente oficiar a la Dirección Administrativa Regional-Monagas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal desde la sede de este Juzgado hasta el Estado Anzoátegui, y por último oficiar a la Rectoría del estado Anzoátegui, a los fines de informarle de la presente inspección. Se advierte a la parte que una vez realizada la referida diligencia probatoria oficiosa, se fijara por auto separado la audiencia oral sobre la medida cautelar de suspensión de efecto solicitada y prevista en el artículo 168 eiusdem. Líbrense oficios.
La Juez Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
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El Secretario Accidental
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
Exp. Nº 0428-2016
YCS/HCM/fernando