REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 20 de Febrero de 2017.
206º y 157º
Visto el escrito presentado en fecha 17/02/2017, por el abogado Ramón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.013.136, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.328, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSE CARRION ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.815.498, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: en relación a las pruebas promovidas en el numeral primero, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promoverte que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
SEGUNDO: en relación a las pruebas promovidas en el numeral segundo, esta Instancia Superior Agraria, advierte a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, por un a parte y por la otra, que la referida prueba se trata de un documento encuadrado en la categoría de documento publico administrativo razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por ultimo se le advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario Suplente
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
Exp. Nº 0437-2017
YLC/HCM/ar.-