REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 08 de Febrero de 2017.
206º y 157º

Vista la diligencia del 02/02/2017 (Folio 174), suscrita por el alguacil de este Tribunal Agrario, de la cual se infiere la imposibilidad de notificar a los ciudadanos PABLO GARCIA, GULLERMINA GARCIA y MARIANELLA CORRAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 3.325.411, V- 4.626.321 y V- 13.544.871, respectivamente, por cuanto los mismos no se encontraban en la dirección señalada en la boleta. En consecuencia, esta Instancia Agraria, acuerda librar sendos carteles de emplazamiento, a los fines de que sean fijados, uno en la morada de las partes y otro en las puertas de este Juzgado Superior Agrario, haciéndole saber a los precitados ciudadanos, que deberán comparecer a darse por notificados en el presente asunto, todo conforme a lo establecido en el Artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO


El Secretario Suplente
HUMBERTO CHAURAN MALAVE


Se deja constancia que en esta misma fecha fue publicado en la morada de los ciudadanos ut supra citados y en la cartelera de este Juzgado de Alzada, el Cartel de Emplazamiento supra ordenado, a los fines que surtan los efectos legales consiguientes.

El Secretario Suplente
HUMBERTO CHAURAN MALAVE

Exp. Nº 0083-2013
YLC/JWM/ar.-