Maturín, 09 de Febrero de 2017
206º y 157º
Conoce de la presente causa, con ocasión a la Demanda Agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, interpuesto el 05/11/2015 (Folios 1 al 12), por el abogado en ejercicio, José Armando Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.464, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GARZON C.A.”, inscrita por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 316, a los folios 9 al 13 y sus vtos, del libro de Registro de Comercio, tomo IV habilitado, de fecha 03 de Octubre de 1979, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08008895-6 contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
I
ANTECEDENTES
El 05/11/2015, fue recibido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el estado Delta Amacuro, escrito contentivo de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento (Declinatoria), con sus respectivos anexos, interpuesto por el abogado, JOSÉ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.464, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GARZON C.A.”, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS (Folios 01 al 79)
El 24/11/2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia y declina a esta Instancia Superior Agraria. (Folios 81 al 83).
EL 25/11/2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, libra boleta de notificación a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL GARZÓN” C.A, (Folio 84 y 85).
El 09/12/2015, el alguacil del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Jesús Ramón Portillo, apoderado judicial de la parte actora. (Folio 86 y 87).
El 11/01/2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, remite el expediente a este Juzgado Superior Agrario mediante oficio Nº 010-C, conformado por una pieza constante de 89 folios útiles. (Folio 89).
El 12/01/2016, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 15 de Enero 2016. (Folio 90).
El 20/01/2015, esta Instancia Superior Agraria mediante sentencia interlocutoria, se declara competente para conocer de la presente demanda agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, (Folios 92 al 95).
El 17/02/2016, el abogado Jesús Ramón Portillo, apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia solicita la admisión de la presente causa. (Folio 96)
El 22/02/2016, esta Instancia Superior Agraria mediante sentencia interlocutoria, admite la presente demanda agraria de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, (Folios 97 al 107).
El 02/02/2017, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 129)
El 03/02/2017, el abogado Jesús Ramón Portillo, apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia desiste de la presente demanda. (Folio 130).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO RECURSIVO
La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas, que su representada es propietaria de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: finca EL MANTECAL (2.000Has) en el sitio denominado El Merey, sur de Maturín, según documento protocolizado en fecha 30/01/89 en el Registro Subalterno Primer Circuito bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 05, por la cual la Sucesión Valera vende a AGROPECUARIA EL GARZÓN, la finca AGROPECUARIA denominada EL MANTECAL (2.000Has), alegan que las obtuvieron en su carácter de herederos de Luís Gustavo Valera, quien las tubo a su vez por Titulo Supletorio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1959, que el inmueble le pertenece al demandante según documento protocolizado desde fecha 30 de enero de 1989, en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 5, que dicha cantidad de terreno fue aportada al capital en acta de asamblea del 27-03-1989, la cantidad de 1.396 Has, que en fecha 30-03-1989, la AGROPECUARIA EL GARZÓN pago al Fondo de Crédito Agropecuario, la cantidad de Bs. 1.216.305,13 por Capital de intereses del mencionado crédito hipotecario N° 1965, Registro N° 00689246, según consta en recibo de pago del Fondo de Crédito Agropecuario, identificado con el N° 10368, que en esta misma fecha el Departamento de Tesorería del Fondo de Crédito Agropecuario, emitió un Memorandum dirigido a la Gerencia Financiera- Sección Cartera Demorada, referido a la “cancelación total” obligaciones Crédito N° 1965 de AGROPECUARIA “EL GARZÓN”. Entidad B.N.D, dicha comunicación firmada por el Sr. NADIME EASTMAN D. Gerente Financiero encargado, que en la planilla de cobranza N° 407368 de fecha 31-03-1989 se evidencia que el cliente AGROPECUARIA “EL GARZÓN” procedió a la cancelación total del pagare N° 20136, crédito de Maquinarias y Pagare N° 9136, crédito pecuario por pago efectuado con cheque N° 50209324 del Banco Provincial Bs. 1.348.975,03, que a pesar de existir el pago no se le ha liberado la mencionada hipoteca tal como se puede evidenciar en certificación de gravamen consignado, manifiesta que esta situación le ha impedido de alguna u otra manera a su representada de disponer completamente del bien inmueble, asi como apalancarse con financiamientos bancarios, causándole serios inconvenientes y daños irreparables, que en virtud en todo lo señalado y en búsqueda de una posible solución en fecha 15-09-2014 se dirigió al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, donde consigno un comunicado con original y copia de todos los documentos probatorios, solicitando se proceda a emitir el documento de liberación de hipoteca por parte del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, sin embargo le fue informado por ese ministerio que no posee carácter alguno para atender el asunto planteado ya que no posee la cartera de crédito que una vez le perteneció al Fondo de Desarrollo Agropecuario conocido como Fondo Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y afines (FONDAFA) y que posteriormente paso a formar parte del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), que en fecha de 29-10-2014 que el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras indico que había emitido un oficio dirigido a la Consultoría Jurídica de Fondas en aras de solucionar el problema. En fecha 15-06-2015 se recibió por medio de correo misivas de la opinión de la Consultoría Jurídica del Ministerio, donde exhorta nos dirijamos a la Institución de Fondas razón por la cual fue que procedimos por medio de esta demanda Mero Declarativa pues de acuerdo a ello, es fondas el ente quien debe suministrar la documentación acerca de la liberación de la deuda y por ende redacción y emisión del documento de liberación de la hipoteca a los fines de su protocolización. Alega que la intención de esta demanda es procurar resolver la situación existente dada la aparición aun en los tomos del Registro Subalterno del Primer Circuito del Registro Mobiliario del municipio Maturín del estado Monagas, de la misma deuda y la hipoteca que la garantiza, fondo EL MANTECAL propiedad de la empresa. Fundamenta su demanda en los artículos 1907, 1908, del Código Civil Vigente; referente a la extinción de la garantía hipotecaria y a la prescripciones virtud tal y como consta documentalmente el pago debe procederse a la extinción de la garantía, así como también aun cuando no hubiese sido cancelada se encuentra preescrita, así mismo señala que de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente, procede a consignar pruebas documentales junto con el escrito del libelo. Señala que su representada ha agotado los procedimientos conciliatorios previos y pasos administrativos conducentes, a los fines de lograr una solución no siendo posible hasta la presente fundamenta el presente procedimiento de la Acción Mero Declarativo en el artículo 16 del Código Civil Vigente, razón por la cual acudió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hace, en nombre de su representada “AGROPECUARIA EL GARZÓN C.A.”, por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento contra el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), creado conforme a la disposición transitoria única del Decreto 5.838 de fecha 28 de enero de 2008, en la persona de su representante legal, para que convenga o en su defecto sea condenado a I) que reconozca mediante pronunciamiento expreso el pago del crédito hipotecario N° 1965, Registro N° 00689246, a favor del Fondo de Desarrollo Agrario, lo cual consta en Planilla de Cobranza N° 407368 de fecha 31-03-1989, emitida por la unidad orgánica de Recuperaciones por la cual se evidencia que su representada AGROPECUARIA EL GARZÓN procedió a la Cancelación Total del Pagare N° 20136, crédito de maquinarias y Pagare N° 9136. II) que como consecuencia de la declarativa, el demandado proceda a emitir el documento de liberación de hipoteca a los fines de su registro. III) A todo evento se declare la ocurrencia de la prescripción de la obligación existente en el crédito N° 1965, Registro N° 00689246; según se puede evidenciar en documento protocolizado desde fecha 22 de Octubre de 1975, y por ende la extinción de la obligación de la garantía hipotecaria ya identificada. IV) que en caso de negativa, se constituya la sentencia en el presente procedimiento como documento liberatorio de la garantía hipotecaria que consta de documento protocolizado en fecha 22 de Octubre de 1975, anotado bajo el N° 15, folios 20 al 26, Protocolo Primero, Tomo 2, del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maturín del estado Monagas, y en consecuencia se ordene por este tribunal la protocolización de la sentencia; en cuanto a la cuantía estima la presente demanda por la cantidad de 25.000 unidades tributarias, es decir, Bs. 3.750.000,00. Solicito que a los efectos de la citación de la parte demanda fondo de desarrollo agrario socialista (FONDAS) se realice en la persona de su presidente, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del decreto 5.838 de fecha 28-01-2008 y publicado en Gaceta Oficial N° 38859 de la fecha anteriormente señalada.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO LIBELAR
• Del Registro de información Fiscal (R.I.F.). (Folio 13) en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Documento emitido por el Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “B” y anotado bajo el Nº 21, protocolo 180, tomo 5, de fecha 30/01/1989 en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas Folios 14 al 26), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Documento del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “C”. protocolizado desde fecha 22/10/1975 en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 2. (Folios 27 al 37), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Oficio emitido a la Consultaría Jurídica del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y copia simple de la Gaceta Oficial del decreto de creación de FONDAS marcado con la letra “H”. (Folios 38 al 54), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 20-08-2014, a FONDAS y recibida en el 26-08-2014, marcado con la letra “J”. (Folios 55 al 58).
• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 15-09-2014, emanada al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “J1”. (Folios 59 al 62).
• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 18-06-2015, recibida por FONDAS, el 22-06-2015, marcado con la letra “J2”. (Folios 63 al 66).
• Poder debidamente registrado bajo la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas anotado bajo el N° 31, tomo 80 de fecha 09/11/2012 (Folios 67 al 71), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Referencia Crediticia, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario S.A., de fecha 07/08/1989 marcado con la letra “I” (Folios 72), presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Planilla de Cobranza Nº 407368, de fecha 31-03-1989, marcada con la letra “F”. (Folio 73) presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Recibo de Pago del Fondo de Crédito Agropecuario, Nº 10368, de fecha 30/03/1989, marcada con la letra “D”. (Folios 74) presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
• Memorandum de fecha 30/03/1989, marcado con la letra “E”. (Folios 75 y 76) presentado en copia fotostáticas, fiel y exacta de su original, tal y como se evidencia de la nota de secretaria cursante al folio 77.
II
RATIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA
Observa esta Juzgadora, que en la presente causa, mediante sentencia interlocutoria del 20/01/2016 (Folios 92 al 95 y vto), esta Instancia Superior Agraria se declaró competente para conocer de éste asunto conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, motivo por el cual RATIFICA en este mismo acto SU COMPETENCIA, en los mismos términos de la sentencia interlocutoria ut supra identificada. Así se declara.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas que conforman el presente expediente, esta Instancia Agraria observa, que el abogado en ejercicio ciudadano Jesús Alberto Ramón Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.432, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Garzón C.A., mediante diligencia inserta en el (Folio 130), DESISTIÓ de la presente demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento interpuesta contra el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
Ante tal situación, es imperativo para quien suscribe, traer a colación lo sostenido por los procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), atinente a la conceptualización del desistimiento, el cual lo determinan como aquel acto que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya sea de la acción que ha intentado, ya sea del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, aplicado supletoriamente y el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal…omissis… (Cursiva y negrillas de este Juzgado Agrario)
De la interpretación de la norma antes transcrita, se colige la potestad del demandante para, en el momento que lo considere pertinente durante el desarrollo del proceso, manifestar su desinterés para continuar el juicio, desistiendo de su pretensión. Así se decide.-
Ahondando sobre el tema bajo análisis, nos encontramos en el Código de Procedimiento Civil, con dos institutos procesales empleados como formas anormales o extraordinarias de terminación de los juicios, vale decir, el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento, siendo la primera la renuncia expresa del derecho o de la pretensión incoada ante el órgano jurisdiccional, excluyendo claramente el legislador la exigencia del consentimiento de la contraparte (art. 263 Ley Adjetiva Civil), y la segunda referida al abandono del proceso en curso, exigiendo únicamente el consentimiento del sujeto pasivo si el proceso ha superado la fase de la contestación de la demanda (art. 265 Ley Adjetiva Civil).
Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como la declaración unilateral de voluntad del actor por cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, desistimiento éste, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión, empero, al definir el desistimiento del procedimiento, señala que éste deja viva la acción la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo, aclarando que su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogada y, en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgado expresamente al apoderado judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas señala, que para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se refiere facultad expresa.
En el presente caso, el abogado Jesús Alberto Ramón Portillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligenció como se mencionara ut supra¸ desistiendo de la demanda, razón por la cual debe precisar este Juzgado Agrario si el referido abogado tiene facultad expresa para ello.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, quien suscribe constata que el ciudadano Luís Ignacio Zambrano González, actuando en su carácter de Director de la empresa Agropecuaria El Garzón C.A., parte actora en este juicio, mediante poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Maturín estado Monagas, en fecha 20/10/2015, que corre inserto a los folios 67 al 69 del presente expediente, le confirió al prenombrado abogado facultad para desistir, tal y como se evidencia de la siguiente cita:
“Quien suscribe, LUIS IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.895.792,, en mi carácter de Director de la empresa AGROPECUARIA EL GARZON C.A …omissis… confiero poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los ciudadanos RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, REINALDO JOSE HERNANDEZ SUBERO, MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCÍA y JESÚS ALBERTO RAMÓN PORTILLO…omissis… para que conjunta o separadamente representen y sostengan en la defensa de mi representada, los derechos, acciones e interés, judiciales o extrajudiciales…omissis…convenir, desistir…omissis…”(Cursiva y negrillas de este Juzgado Agrario)
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento de la demanda, en virtud, de que el abogado Jesús Alberto Ramón Portillo le fue otorgado, expresamente, facultad para desistir, y dado que en ésta materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida tal mecanismo procesal de terminación de la pretensión, aunado a que la misma no perjudica a la contraparte, esta Instancia Superior Agraria declara consumado el desistimiento de la acción y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio, convirtiéndose ésta en cosa juzgada. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Delta Amacuro, con Competencia Transitoria en los estados Nueva esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer de la presente Acción Mero Declarativa de Reconocimiento.
SEGUNDO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de COSA JUZGADA al desistimiento de la demanda, formulado por el abogado Jesús Alberto Ramón Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 241.432, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Garzón C.A. en el juicio que por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento, sigue contra el Fondo De Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
TERCERO: Como consecuencia del anterior particular se declara TERMINADO el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en la ciudad de Maturín del estado Monagas, a los nueve días (09) del mes Febrero del año 2017. Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
YELITZA CHACIN SUBERO
El Secretario Suplente,
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario Suplente,
HUMBERTO CHAURAN MALAVE
Exp. Nº 0412-2016
YLC/HCM/m.a.-
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