REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO Nº FP02-S-2017-000310
RESOLUCIÓN N° PJ088201700038
PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.641.440
DEMANDADO: JUAN EDUARDO UZCATEGUI GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-12.419.941
ABOGADOS ASISTENTES: EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA Y JUAN CARLOS ASCANIO YURIPE, inscritos en el IPSA Nº 138.575 Y 219.396 respetivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA

Que el presente procedimiento dimana de un DIVORCIO 185-A incoada por CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números V- 23.641.440 debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio EDGAR HERNADEZ ESPAÑA y JUAN CARLOS ASCANIO inscrito en el inpreabogado bajo los números 138.575 y 219.396, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que la solicitante manifiesta en su escrito de divorcio que en fecha 07/05/1994 contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura de Caracas, parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital

Que la solicitante al momento de interponer el procedimiento acompañò una copia simple en donde se sustenta su solicitud.

Que mediante auto de fecha 08/02/2017, este tribunal dicto despacho saneador a los fines que la parte interesada consignará copia certificada del acta de matrimonio dándole un lapos de diez días, para cumplir con lo solicitado, de lo cual hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo requerido por el tribunal.-

Que el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en ese sentido el artículo 341 del ejusdem dispone que presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa a la ley, en el caso en cuestión se evidencia que los solicitantes subvirtieron normas de orden público previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del código adjetivo civil, referente a los instrumentos en que se fundamenta su pretensión.-
En este orden de ideas este tribunal infiere, que el legislador ha sido enfático al establecer que al momento de interponerse cualquier procedimiento indistintamente su naturaleza deben las partes involucradas en el proceso acompañar todas las documentales pertinentes en que se fundamentan su pretensión y aún más tratándose de materia jurisdicción voluntaria cual el mismo legislador por aplicación del artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, obliga a los interesados que todo procedimiento de jurisdicción voluntaria debe cumplir con los requisitos del artículo 340 del código adjetivo civil, de manera pues que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales con sagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declarar la Inadmisión del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , DECLARA INADMISIBLE la solicitud DIVORCIO 185-A incoada por CLAUDIA PATRICIA MUÑOZ Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad números V- 23.641.440 debidamente asistida por los abogados en libre ejercicio EDGAR HERNADEZ ESPAÑA y JUAN CARLOS ASCANIO inscrito en el inpreabogado bajo los números 138.575 y 219.396, todo de conformidad con lo establecido en artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 23 días del mes de Febrero del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 187° de la Federación.

La Juez Suplente de Municipio

Abog. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Acc.,

Abog. Maira Farfán

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las tres de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc,

Abog. Maira Farfán