REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : FP02-S-2014-001156
RESOLUCION Nº PJ0882017000039
SOLICITANTE: NESTOR FARIÑA MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.467.010 este domicilio, asistido por la ciudadana KATIUSKA MORILLO ROJAS abogado en libre ejercicio e inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Número145.549.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
De los Hechos.-
En fecha 14/04/2014 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por el ciudadano NESTOR FARIÑA MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.467.010 este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KATIUSKA MORILLO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo No.145.549.
Manifiesta el solicitante en su escrito, que en fecha 09/08/1.991 fue nacionalizado tal como se desprende de su documento de identidad y de la Gaceta Oficial Nº 4.297, la cual acompaña como medio probatorio, que en el año 1989, contrajo nupcias por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y que para ese entonces su número de cédula era E-81.057.463, y que hoy es V-15.467.010 .-
Que al momento de interponer el procedimiento el solicitante acompaño como medios probatorios, copia certificada del acta de Matrimonio a rectificar, copia de la cedula de identidad y Gaceta Oficial.-
Que mediante auto de fecha 23/04/2014, el tribunal admitió la solicitud conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 148 del de la Ley Orgánica de Registro Civil, librando el edicto respectivo y la notificación del Fiscal de Ministerio Público en esa misma fecha.
Que mediante diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado, se dejó constancia el día 07-07-2014 de la notificación de la representación del Ministerio Público, tal como consta a los folios trece y catorce del presente expediente; compareciendo en fecha 30-07-2014, la abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de fiscal séptima en materia de familia y emitió opinión favorable a la solicitud.
Cursa a los folios que van del quince al diecisiete, la correcta publicación del edicto librado al momento de la admisión, el cual fue realizado en el diario el progreso de esta localidad y consignado el 15 de julio de 2014.
Posteriormente se citó a la ciudadana ANA MARIA ZISSIMOS OSTY a los fines de que indicara al Tribunal si existía oposición alguna a la rectificación solicitada, indicando ésta en fecha 30-07-2015 que no presenta objeción alguna al presente procedimiento.
Del Derecho.-
Ahora bien este Juzgado antes de decidir considera menester realizar las siguientes consideraciones.
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar su acta de matrimonio, y tal rectificación es de fondo puesto que la petición realizada es el cambio de la cédula de identidad ya que han cambiado los supuestos desde el momento de su matrimonio a la fecha de la solicitud, es decir, el solicitante adquirió la nacionalidad venezolana.
Que al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil, específicamente lo previsto en el ordinal 4, en lo referente a los medios probatorios copia certificada del acta de Matrimonio a rectificar, copia de la cedula de identidad y Gaceta Oficial, donde se acredita el derecho deducido, cumpliendo así con la carga prevista en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en relación a probar sus respectivas afirmaciones de hecho.- Así se establece.-
Que de conformidad con el artículo 3 de la resolución Nº 06-2009, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de los asuntos de Jurisdicción voluntaria le es atribuida a los Juzgados de Municipio. Y así se establece.-
Decisión.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de Matrimonio insertada bajo el Nº 16, de fecha 09/06/1989 llevada por ante el Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar entre los ciudadanos NESTOR FARIÑA MARQUEZ y ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY.-
Remítase mediante oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia certificada de la presente decisión a los fines que se estampe la as respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria con lugar del procedimiento de rectificación acta de Matrimonio, toda vez que el ciudadano NESTOR FARIÑA MARQUEZ , al momento de contraer nupcias por ante dicho Juzgado se presentó con la cédula Nº E- 81.057.463 y en virtud de su nacionalización hoy su documento de identidad es V 15-467.010.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del dos mil Diecisiete.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente ,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Acc,
Abg. Maira Farfán Gutiérrez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Maira Farfán Gutiérrez
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