REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 24 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-000392
RESOLUCION Nº PJ088201700040

PARTES:
SOLICITANTE: NELLY MARGARITA DI MARCHI SOLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.867.734

ABOGADO ASISTENTE: ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.530
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

NARRATIVA

En fecha 08/02/2.017, la solicitante NELLY MARGARITA DI MARCHI SOLANO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.867.734 interpone por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

Que en fecha 09-04-2015, falleció la ciudadana SILA ROSA SOLANO MUÑOZ a consecuencia de METASTASIS A MULTIPLES ORGANOS CANCER DE CUELLO UTERINO, tal como se desprende del acta de defunción que en copia simple fuere consignada como medio probatorio.

Que la de cujus al momento de fallecer dejo una (1) hija de nombre NELLY MARGARITA.

Que en fecha 13-02-2017, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, dictando despacho saneador, instando a la solicitante a consignar en copia certificada acta de nacimiento de la ciudadana NELLY MARGARITA DI MARCHI SOLANO en un lapso de Ocho (8) días de despacho.


PARTE MOTIVA

Del contenido de las actuaciones se desprende que, la solicitante NELLY MARGARITA DI MARCHI SOLANO no acompañó acta de nacimiento, y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para que la parte interesada subsane lo peticionado por este Juzgador; en consecuencia declara la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana NELLY MARGARITA DI MARCHI SOLANO venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.867.734, y de este domicilio, asistida por el abogado en libre ejercicio ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, venezolano, mayor de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77530, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a loa 24 días del mes de febrero del año 2017.- Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA Juez Suplente Cuarto de Municipio

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria Accidental,

Abg. Maira Farfan Gutierrez
En la misma fecha siendo las diez de la mañana(10:00 am) se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental,

Abg. Maira Farfan Gutiérrez