REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
PUERTO ORDAZ, 23 DE FEBRERO 2017.-
Visto y recibido el presente Expediente Original proveniente del Tribunal (Distribuidor) Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el Nro. 44.165 (nomenclatura interna del Juzgado que conocía de la causa), el cual fue remitido mediante oficio Nro. 0078 de fecha 26/01/2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión de fecha 15/12/2016 emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró CON LUGAR la regulación de competencia solicitada por el ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.937.376, parte demandada en el juicio que por DESALOJO le sigue la ciudadana MARLENIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-13.388.466 y como consecuencia de ello REVOCADA la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11/10/2016 y determinando que la competencia en el caso de autos, es de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; correspondió conocer a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sorteo de Ley realizado en fecha 10/02/2017 y recibido por este Tribunal en fecha 14/02/21017, por el mencionado Tribunal distribuidor, contentivo del presente juicio de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por la ciudadana GIOCONDA ARVELAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.125, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARLENIS RODRIGUEZ contra el ciudadano CARLOS RAFAEL LUNAR GONZALEZ, identificados supra. En consecuencia de lo anterior y en mi condición de Juez Provisoria de este Tribunal, según designación de fecha 25 de octubre de 2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio signado con el N° CJ-11-2705, y CJ-11-2706 fechado 27/10/2011 y según Acta de Juramentación N° 27, de fecha 01/11/2011, levantada por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 2.009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el N° 14.017. Ahora bien y con vista a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se deja correr íntegramente el lapso de TRES (03) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, para que las partes si así lo consideran conveniente, ejerzan la RECUSACIÒN por las causales establecidas en el artículo 82 del Código ejusdem. Asimismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de conflictos, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la obligación del juez de promover y aplicar los medios alternativos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, INSTA a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos de haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas, a las ONCE EN PUNTO DE LA MAÑANA (11.00 a.m.), y una vez transcurra dicho plazo, continuará la causa en el estado en que se encuentra. En consecuencia de lo anterior, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la continuación del presente proceso judicial. Líbrese las Boletas respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ.
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/Alejandro
Exp. 14.017.