Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la
Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 09 de Febrero de 2017.
206º y 157º
DEMANDANTE: BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.636 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-
DEMANDADA: FRANCIS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.918.426 y de este domicilio.-
MOTIVO: INTIMACION D E HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 17.184
Vista la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la ciudadana BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.636 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto se observa este Tribunal que en fecha 26 de enero de 2017, dicto despacho saneador instando a la parte accionante a los fines de que subsanara la relación de hecho y los fundamentos de derecho, en los cuales se fundamenta la presente acción, para lo cual se le concedieron cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del mencionado auto y visto que la parte accionante no cumplió con lo ordenado, es por lo que este Tribunal considera pertinente traer a colación lo preceptuado en el numeral quinto del articulo 340 del código de procedimiento civil el cual establece “5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” (Negrillas del Tribunal).
Así mismo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil que “Presentada la demanda el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Dentro de la normativa transcrita, priva, sin duda alguna, la regla general, de que los Tribunales cuya jurisdicción, en grado de su competencia material y cuantía, sea utilizada por los ciudadanos a objeto de hacer valer judicialmente sus derechos, deben admitir la demanda, siempre que no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que la parte demandante ciudadana BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.636 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, no cumplió con lo ordenado por este Juzgado en el auto dictado en fecha 26 de enero de 2017 y visto que lo requerido constituye requisito indispensable para la tramitación del presente juicio, es por lo que no le queda mas a este Juzgado que declarar inadmisible la presente demanda. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la ciudadana BEBZABETH EUNISES BERMUDEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.839.636 y de este domicilio contra FRANCIS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.918.426 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y diarícese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 09 días del mes de Febrero 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo aquí ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
EXPEDIENTE: 17.184
Abg.PRM/Abg.MAG/Ana
|