REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
206º y 157º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: OLGA BEATRIZ URAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.782.523 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEANNETTE ANTONIAPEREIRA SOUQUET, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.227 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.589.955 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Expediente Nº 17.110
NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 06 de Julio de 2016, solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por la ciudadana OLGA BEATRIZ URAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.782.523 y de este domicilio, contra el ciudadano ALFREDO HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.589.955 y de este domicilio, quien comparece ante el Juzgado distribuidor y expone: que contrajo matrimonio civil con su conyugue ciudadano ALFREDO HERNANDEZ, UT supra identificado, por ante La Prefectura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de Marzo de 1991, tal como consta en acta de matrimonio la cual anexa marcada “A”, una vez contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal en La Población De Boquerón De Amana de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, continúa la parte alegando que los primeros días de unión matrimonial transcurrieron de forma armónica pero luego de un tiempo comenzaron a incrementarse los problemas y es en fecha 19 de febrero de 1997 que deciden separarse de manera voluntaria, situación esta que ha permanecido igual hasta la fecha de interposición de la demanda, igualmente manifiesta que durante la unión conyugal procrearon dos (5) hijos que llevan por nombres DANIEL ALFREDO HERNADEZ URAY, DANNI LUZ HERNANDEZ URAY, DENNY ALFREDO HERNANDEZ URAY, ONNELIS CAROLINA HERNANDEZ URAY Y ELIECER DAVID HERNANDEZ URAY los cuales son mayores de edad, en relación no congeniamos ningún tipo de bienes, por la cual acude a este Tribunal a los fines de solicitar se declare la disolución del vinculo matrimonial que la mantiene unida a su conyugue, fundamenta la disolución del vinculo matrimonial, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil concatenado con la Sentencia Nº 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En fecha 06 de julio de 2016, se recibió por ante este Tribunal la presente demandada, se le dio entrada y se ordeno su revisión a los fines de su pronunciamiento sobre su admisión,
Admitida la demanda en fecha 11 de julio de 2016 se ordenó la citación del ciudadano ALFREDO HERNANDEZ, plenamente identificado a los fines de que compareciera por ante este Juzgado al 3er día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a fin de que expusiera lo que estimara conveniente en relación a la solicitud, igualmente se ordeno la notificación de la fiscalia de guardia en materia de familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de julio de 2016, comparece por ante este despacho la ciudadana OLGA BEATRIZ URAY, ut supra identificada, y confiere poder apud-acta a la abogada JEANNETTE PEREIRA SOUQUET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 78.227 y la defensora judicial solicito se fije la oportunidad para practicar la citación de la parte demandada, a fin de llevar a cabo dicha misión.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2016, el ciudadana LIANNELYS SALAZAR, en su carácter de alguacil Accidental de este despacho mediante la cual fijo el traslado para el cuarto (4°) día de despacho siguiente a las dos (2:00 p.m.) de la tarde para que tenga lugar el traslado.
En fecha 27 de julio de 2016 el ciudadano alguacil titular RENY SOTILLO consigna boleta de citación sin firmar dirigido al ciudadano ALFREDO HERNANDEZ.
Riela al folio 18 diligencia suscrita por la ciudadana OLGA BEATRIZ URAY, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEANNETTE ANTONIA PEREIRA BOUQUET, inscrita bajo el I.P.S.A N° 78.227, mediante la cual solicita sea notificado el ciudadano: ALFREDO HERNANDEZ.
En fecha 02 de Agosto de 2016, el ciudadano alguacil titular RENY SOTILLO, fija oportunidad para el traslado de la practica de la citación del ciudadano ALFREDO HERNANDEZ, para el Octavo (8vo) día de despacho a las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.
Cursa al folio 20, diligencia de fecha 20 de septiembre de 2016, consignada por el ciudadano alguacil titular de este despacho declarando desierto el traslado para la practica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana OLGA BEATRIZ URAY, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JEANNETTE PEREIRA SOUQUET, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 78.227, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la practica de la citación del ciudadano ALFREDO HERNANDEZ.
En fecha 01 de diciembre de 2016, comparece por ante este despacho el ciudadano RENY SOTILLO, en su condición de alguacil titular de este despacho fijando para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana para que tenga lugar la practica de la citación.
Mediante la diligencia de fecha 08 de diciembre del 2016, suscrita por la ciudadana OLGA BEATRIZ URAY, identificada en auto, asistida por la abogada JEANNETTE PEREIRA SOUQUET venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 78.227, mediante la cual solicita se fije segunda (2°) oportunidad para la practica de la citación del ciudadano ALFREDO HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2016 el ciudadano RENY SOTILLO, actuando en su condición de alguacil del despacho, fijando fecha y hora de participación de citación, de la parte del demandante, para el 15 de diciembre de 2016 para las nueve (9) hora de la mañana fin de practicar la misma.
Riela al folio 25 diligencia presentada por el ciudadano Alfredo Hernández, mediante la cual se da por citado en la presente acción.
En fecha 15 de diciembre de 2016, comparece por ante este despacho el ciudadano RENY SOTILLO en su condición de alguacil titular de este despacho, consigno original de boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALFREDO HERNÁNDEZ.
Riela en el folio 28, auto dictado por este despacho de fecha 20 de enero de 2017, donde se acuerda abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de enero de 2017, cursa auto ordenado agregar el oficio N° 16-F8-OFC-0047-2017 proveniente de la fiscalia octava del ministerio publico donde emite su opinión favorable.
MOTIVA
Vencido el lapso de pruebas en la presente causa este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:
Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 11 de julio de 2016 fundamentada en articulo 185-A del Codigo Civil, en concordancia con Sentencia Nº 446 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, se ordenó la notificación de la representación fiscal del Ministerio Publico, haciéndose efectiva en fecha 17 del presente mes y año, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 196 del Código Civil el cual estipula “En todas las causas de divorcio y de separación de cuerpos intervendrá como parte de buena fe un representante del Ministerio Público”, y en atención al articulo 126 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Ahora bien quien suscribe considera pertinente traer a colación lo preceptuado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz el cual establece “Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer: …omissis… 8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud….” Una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencias de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como Acta de Matrimonio y Copia de la cedula de identidad de los cónyuges y no haber procreado hijos como es el caso que nos subsume no le queda mas a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos OLGA BEATRIZ URAY, y ALFREDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 11.782.523 y V- 13.589.955, respectivamente y de este domicilio, según Matrimonio Civil, celebrado en fecha 26 de marzo de 1991, por ante la prefectura del Municipio Maturín, Estado Monagas, debidamente asentado en el acta Nº 129, de los libros correspondientes al año 1991.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2017.- Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha, siendo las (09:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
PRM/MAG/ag.
Exp. 17.110
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